REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero (01) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000361
PARTE ACTORA: BELKIS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.439.082.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: KIOSKO IDALIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA.
Hoy, primero (01) de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BELKIS RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.439.082, debidamente asistida por la ciudadana ANDREINA DEL VALLE CERMEÑO FUENTES, abogado en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los No. 112.086, procuradora de trabajadores, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada KIOSKO IDALIA, la ciudadana IDALIA RIVAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.744.603, en su condición de propietaria, debidamente asistida por el ciudadano ENNIO BOLIVAR, abogado en Ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.129. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS 00/100 (Bs. 1.827.311,53), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en tres (03) partes, la primera por la cantidad de NOVECIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 913.655,77), para el día quince (15) de Diciembre del dos mil seis (2006); El segundo pago por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 456.827,89), para el día quince (15) de Enero del dos mil siete (2007) y el tercer y último pago por la misma cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 456.827,89), pagadero el día quince (15) de Febrero del dos mil siete (2007). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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