REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, primero (01) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-000360
PARTE ACTORA: EDGAR ALEXANDER CAMPOS ARMAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.913.457.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: PETROLERA AMERIVEN, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MASTROPASQUA, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.455
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15.m.) de la mañana del día de hoy primero (01) de Diciembre de 2006, oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, dejándose expresa constancia de que la parte actora, ciudadana EDGAR ALEXANDER CAMPOS ARMAS no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Se hizo presente la empresa demandada, en la persona de su representante judicial, ciudadana VALENTINA MASTROPASQUA, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 98.455, tal como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, Al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años 195° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULABARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:15 a.m. del primero (01) de Diciembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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