REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: BP12-L-2006-000127

Visto la diligencia presentada en fecha 08 de Diciembre de 2006, por el ciudadano SAMUEL SADIASEPT RUIZ TOVAR, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.729, en su carácter de representante judicial del ciudadano JOSE CORDERO, parte actora en el presente procedimiento; en la presente Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contenido en el asunto signado BP12-L-2006-000127, de la nomenclatura de este Tribunal, seguido contra la empresa GREEN CARE, C.A.; donde formalmente desiste tanto del procedimiento siendo que se encuentra debidamente facultado para ello conforme a instrumento poder que cursa al folio diecinueve (19) del expediente; viable el presente Desistimiento por cuanto en la presenta Causa no ha habido Contestación de la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida; este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al Desistimiento ocurrido en los términos en que ha sido planteado por el ciudadano SAMUEL SADIASEPT RUIZ TOVAR, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.729 en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE CORDERO, parte actora, del presente Procedimiento, incoado contra la empresa GREEN CARE, C.A.; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. MERCEDES SANCHEZ


LA SECRETARIA


Abg. MARINES SULBARAN.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MARINES SULBARAN.