REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece (13) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º


ASUNTO: BP12-S-2006-002472
PARTE ACTORA: JOSE MERCEDES BRITO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.498.194.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROBERT DIAZ ALVAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nro. 53.715.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR


Siendo las diez horas (10:00a.m.) de la mañana del día de hoy trece (13) de Diciembre de 2006, oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, dejándose expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JOSE MERCEDES BRITO GUZMAN no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Se Deja constancia de la comparecencia a este acto únicamente de la empresa demandada, LINDSAY, C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, ciudadano ROBERT DIAZ ALVAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo Nro. 53.715.; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los trece (13) día del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal

Abg. MERCEDES SANCHEZ

POR LA EMPRESA DEMANDADA,


La Secretaria,


Abg. MARINES SULABARAN



Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:00 a.m. del trece (13) de Diciembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.


La Secretaria,

Abg. MARINES SULBARAN