REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2005-000463
PARTE ACTORA: ORANGEL RAFAEL MARTINEZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO QUIJADA y GILBERTO AREYAN, Abogados en Ejercicio, domiciliados en Anaco del Estado Anzoátegui, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 46.748 y 52.940, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PDVSA GAS, S.A. y SERVICIOS LAYMAR, C.A., respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PDVSA GAS, S.A.: PETRA BARROSO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.846.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA SERVICIOS LAYNAR, C.A.: CARLOS CORVO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 53.134.
MOTIVO: INDEMNIZACION PROVENIENTE DE ENFERMEDAD PROFESIONAL.
AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30a.m.) del día de hoy catorce (14) de Diciembre del dos mil seis (2006), oportunidad previamente fijada para la prolongación de la ncelebración de audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, compareciendo únicamente la representación judicial de la parte demandada, por la Empresa SERVICIOS LAYMAR, C.A.: la ciudadana ROSA FACENDO, Abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.134, en su condición de Coapoderada Judicial y por la otra el ciudadano ANSELMO REYES, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N ° 12.636, en representación judicial de la Empresa PDVSA GAS, S.A. Representación de ambos que se evidencia en copia fotostática de poder consignado por ambas partes en el expediente. Se deja expresa constancia de que la parte actora, no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
La Representante Judicial de la Parte Demandada SERVICIOS LAYMAR, C.A
La Representante Judicial de la Parte Demandada PDVSA GAS, S.A.,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN.
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 10:30 a.m. del catorce (14) de Diciembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN.
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