REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, catorce (14) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000243
PARTE ACTORA: JESUS BALZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.981.680.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: LINSAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT DIAZ ALVAREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 53.715.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA DE MEDIACION POSITIVA.
Hoy, catorce (14) de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JESUS BALZA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.981.680, debidamente asistido por los ciudadanos NESTOR R. CAMPOS C. y FELIBERTH DOS SANTOS, abogados en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 117.818Y 100.147, respectivamente, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada LINSAY, C.A., el ciudadano ROBERT DIAZ ALVAREZ, abogado en Ejercicio y de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.715. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.500.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes y fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, cesta ticket, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en fecha veintiuno (21) de Diciembre del dos mil seis (2006), a las dos horas de la tarde (2:00p.m.). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por pues declaran que con la cantidad los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste el pago definitivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
El ACTOR Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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