REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, quince (15) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-004287
Vista la transacción presentada comparecieron ante la sede de este Tribunal, los ciudadanos LUBIDERMA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.029.440, asistida por el ciudadano JOSE LUIS SERROTIELLO VALENTINI, Abogado en Ejercicio de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.653, en su condición de ex trabajadora; por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA CONSUELO SUAREZ DE BARRITEAU, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.138.137, en su condición de representante legal de la Empresa INVERSIONES LA CANELA, firma personal domiciliada en la población de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, e inscrita por ante el registro mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Agosto del 2001, bajo el Nº 117, Tomo 2-B, debidamente asistida por la ciudadana ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 66.658, este Tribunal Observa:
Al ser revisada la motivación del la transacción la misma se encuentra circunstanciada, las partes establecieron que la relación de trabajo culminó el día doce (12) de Julio del dos mil seis (2006), y para suscribir la Transacción, la extrabajadora LUBIDERMA MARCANO, está debidamente asistido de Abogada de su confianza.
Al respecto, es preciso señalar que la extrabajadora quien conjuntamente con la empresa quien fue su patrono, suscribe la transacción, y debidamente asistida la extrabajadora por Abogado de su Confianza, ciudadana NORIS ALCOSTA GALDONA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.880; una vez terminada la relación de trabajo, puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de Cosa Juzgada. Igualmente se acuerda la entrega del Documento Registro Mercantil, el cual se encuentra anexo al expediente desde el folio tres (03) y nueve (09) del presente expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Mercedes Sánchez R.
LA EX TRABAJADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se presenció la entrega de la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,00) en dinero en efectivo, objeto de la transacción, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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