REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000051
PARTE ACTORA: ARACELIS DEL CARMEN ROSAS CAMEJO, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Calle 24 de Julio, Nº 58, Sector 23 de Enero, Anaco, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.494.100.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO RAFAEL ROSAS, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.862.
PARTE DEMANDADA: TBC BRINADD DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TAIDEE ISABEL ROMERO CASANOVA, Abogado en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº.76.973
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano ALIRIO RAFAEL ROSAS, Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.862, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ARACELIS DEL CARMEN ROSAS CAMEJO, parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diecinueve (19) y veinte (20) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana ANTONIETA HERNANDEZ, Abogados en Ejercicio, inscritas en el IPSA bajo el Nº 94.688, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada TBC BRINADD VENEZUELA, C.A., tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra consignado en este acto. Dándose inicio a la Audiencia. Debatidos los puntos controvertidos. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte Demandada quien expone: “A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.851.000,00), para la Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en esta misma fecha. La parte actora, representada judicialmente por el ciudadano Abogado ALIRIO RAFAEL ROSAS, quien tiene facultades para transigir, manifestó: “visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo el ciudadano ALIRIO RAFAEL ROSAS, la cantidad de Bolívares VEINTIUN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 21.851.000,00), mediante Cheque Nº 03253872, de la Cuenta Corriente Nº 01160152962120210100, a su nombre, contra el Banco Occidental de descuento. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 89 Ordinal 2º de la Constitución de la República de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, ordenando el Archivo del Expediente. Así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,