REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2006-004153.
PARTE ACTORA: PRIXILA GUADALUPE OLIVERO SAAVEDRA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.920.612.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.
PARTE DEMANDADA: Agencia Exterior Sucursal Anaco.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, comparecieron a esta Sala, la ciudadana PRIXILA GUADALUPE OLIVERO SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.920.612, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en ejercicio, JESUS ANTONIO ALVARADO, quien se encuentra presente, parte Actora en el presente Juicio; por una parte; y por la otra, la parte Demandada, representada legalmente por el ciudadano VLADIMIR ALEXANDER FLORES MENA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.015.401, en su condición de Gerente de la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, debidamente asistido por la ciudadana ANA MERCEDES FRANCO HERNANDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 33.241, quienes solicitaron ser escuchados por este Tribunal y en consecuencia el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadano VLADIMIR ALEXANDER FLORES MENA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 9.397.616,60), para la Accionante sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, preaviso, Fondo Riesgo de Caja, Bonificación Especial de Cajero, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Dejando constancia que la empresa por concepto de Caja de Ahorro le hizo entrega a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 989.096,74), en fecha quince (15) de Diciembre del dos mil seis (2006) mediante cheque a su nombre, Nº 00003593, de la Cuenta Corriente Nº 0115-0010-25-0100044714, contra el Banco Exterior. Y dicha cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 9.397.616,60), la ofrezco en virtud de que la parte accionante tiene anticipos por la cantidad OCHO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 8.798.683,25), por concepto de Fideicomisos. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora en este mismo acto. En este estado la parte La parte actora ciudadana PRIXILA GUADALUPE OLIVERO SAAVEDRA, asistida de Abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa Banco Exterior, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Dejando constancia el Tribunal que la parte Accionante recibe en este acto la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON 60/100 (Bs. 9.397.616,60), en Cheque de Gerencia Nº 0094203, contra el Banco Exterior, a nombre de la accionante, de manos de la Demandada. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,