REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BH13-L-2004-000198
PARTE ACTORA: EDGAR ARTURO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.815.123, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INDUSTRIALES Y RESIDENCIALES, C.A. (SERVIRESCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Reanudada como ha sido la presente Causa y vista la actas Procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BH13-L-2004-000198, contentivo de Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano EDGAR ARTURO QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.815.123, en contra de la empresa SERVICIOS INDUSTRIALES Y RESIDENCIALES, C.A. (SERVIRESCA), este Tribunal observa que, el libelo de demanda fue presentado por el Actor en fecha 14 de Mayo de 2004, admitiendo dicha Demanda el Tribunal del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, en fecha 08 de Junio del mismo año. Ahora bien, la última actuación realizada por la parte actora en la presente causa fue la presentación en fecha 08 de Junio de 2004, del Libelo de Demanda, por lo que habiendo transcurrido hasta la presente fecha MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún otro acto de Procedimiento por las partes, y dado que la Perención se verifica de pleno derecho desde el momento en que se cumple el año de inactividad de las partes en el proceso, a juicio de quien suscribe lo procedente en el presente caso es declarar la Perención de la Instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el encabezamiento del artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABOG. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.

En ésta misma fecha, se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA.

Abg. MARINES SULBARAN.