REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO: BH14-L-2003-000011
PARTE ACTORA: PEDRO ZABALA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 4.915.507.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAYANA R. PEREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.214.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA GOMEZ y ASOCIADOS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 42.332.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.-


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL


Hoy, Diecinueve (19) de Diciembre del dos mil seis (2006), siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana DAYANA R. PEREZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 87.214, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano PEDRO ZABALA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.915.507, en su condición de parte actora; por una parte, y por la otra, la Empresa Demandada CONSTRUCTORA GOMEZ y ASOCIADOS, C.A., el ciudadano ROBERTO SANTILLI CORVILLANI, abogado en Ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.332. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte Demandada quien expone: “He de señalar que la presente Demanda se encuentra evidentemente prescrita. Sin embargo a los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.000.000,00), para el Demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, y que en el presente caso el Régimen Aplicable es la Ley Orgánica del Trabajo y en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones pendientes, vacaciones fraccionadas, bono vacacional pendiente y fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, horas extras, domingos, días feriados, días de descanso, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la Abogada en esta misma fecha. La parte actora, quien se encuentra representada por la ciudadana DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.214, quien tiene facultades para transigir y recibir cantidades de dinero, tal como se evidencia de instrumento poder cursante al folio ciento cinco (105) y ciento seis (106) del expediente, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Recibiendo la ciudadana DAYANA ROSA PEREZ ZABALA, la cantidad de Bolívares DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), mediante Cheque Nº 13588502, de la Cuenta Corriente Nº 01340197751973019496, a su nombre, contra el Banco Banesco. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, ordenando el Archivo del Expediente.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,