REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diecinueve (19) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BP12-L-2006-000598

PARTE ACTORA: RAMON ANSELMO RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.910.427.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO AREYAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.940.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Revisadas como han sido las actas contentivas del presente Expediente, el Tribunal Observa que se contrae a Demanda por Cobro de prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RAMON ANSELMO RAMOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.910.427, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.

Sin embargo nota el Tribunal que en la presente Causa se dio Contestación al Fondo de la Demanda, tal como se evidencia desde el folio cincuenta y cinco (55) al cincuenta y ocho (58) del presente Expediente. Se promovieron, admitieron y Evacuaron las pruebas promovidas por las partes, todo lo cual consta desde el folio setenta y dos (72) al ciento setenta y siete (177) del expediente y se presentaron Informes en la presente Causa, tal como se observa desde el folio ciento ochenta y siete (187) al ciento ochenta y nueve (189) del Expediente.

De manera que, encontrándose la presente Causa en estado de dictar Sentencia de Mérito, la fase de Juzgamiento conforme a lo contenido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, siendo este Tribunal incompetente, y en consecuencia de ello, debe declinarse el conocimiento de la presente Causa, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Y así se decide.-

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Por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente Causa, conforme a la norma invocada citada en la presente Decisión. En consecuencia, Declina la Competencia y remite las actas contentivas del presente expediente, sin más dilación, a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, que corresponda conocer, por cuanto la presente Causa se encuentra en fase de Juzgamiento.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARINES SULBARAN.