REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: BP12-L-2006-000065
PARTE ACTORA: MIGUEL LORENZO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.199.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO AREYAN, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 52.940.
PARTE DEMANDADA: VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES, C.A. (VERAICA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE ALGIMIRO RONDON REGARDIZ, Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia presentada en fecha cinco (05) de Diciembre del dos mil seis (2006), presentada por el ciudadano GILBERTO AREYAN, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.940, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL LORENZO CERMEÑO, cursante desde el folio ciento cuarenta y cinco (145) y ciento cuarenta y seis (146) de la segunda pieza del expediente, mediante la cual solicita le sean entregadas las cantidades de dinero embargadas ejecutivamente en fecha tres (03) de Noviembre del dos mil seis (2006) y en caso de negativa que este Tribunal proceda a oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se pronuncie sobre el oficio dirigido a dicho Juzgado donde se le informaba de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Los derechos de los que hayan hecho practicar los embargos sobre un mismo bien, se ordenan según su antigüedad, creándose ex lege una preferencia en la solución del propio crédito. Quedando a salvo las preferencias y privilegios legales. De manera que los acreedores privilegiados tienen preferencia al cobro aun cuando su crédito haya nacido con posterioridad a los de los otros acreedores embargantes, debiendo atenerse preferentemente los bienes afectados a la satisfacción del crédito privilegiado.
Pues bien, el orden cronológico de los embargos determina la preferencia entre ellos, y no la naturaleza ejecutiva o preventiva del embargo, ni qué acreedor haya arrivado el primero a la etapa ejecutiva del juicio.
De manera que, los embargos preventivos y los embargos ejecutivos, así como los derechos cautelares en general concretamente en un bien mueble y preordenados a la solución de un crédito, se graduarán de acuerdo al orden cronológico que indican sus respectivas fechas ciertas, a no ser que exista preferencias y privilegios legales.
En el presente caso, pretende la representación judicial del accionante que este Tribunal proceda a la entrega del dinero ejecutivamente embargado sobre una cantidad de dinero que se encuentra previamente embargada preventivamente, situación ésta que conforme a lo anterior es improcedente, pues la parte deberá estar atento (es su carga procesal) a que el Tribunal que previno primero y que embargó preventivamente la cantidad que se encuentra en las arcas de este Tribunal, resuelva, y para ello con especial responsabilidad este Tribunal le notificó, bajo Oficio Nro 2006-1464, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial lo conducente, a los fines de que tenga conocimiento del crédito a favor del ciudadano MIGUEL LORENZO CERMEÑO.
De manera que, resulta a todas luces improcedente la solicitud de entrega de dinero que ejecutivamente embargara el actor por ante este Tribunal, por cuanto pesa previamente sobre dicha cantidad, embargo preventivo de embargo. Así como también su solicitud referida a que este Tribunal proceda a oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en fecha 08 de Noviembre del 2006, como ya se indicó este Tribunal procedió a informar al referido Tribunal. Y así se decide.-
Por todas los razonamientos efectuados anteriormente, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por el actor de entrega de dinero que ejecutivamente embargara por ante este Tribunal, por cuanto pesa previamente sobre dicha cantidad, embargo preventivo de embargo. Así como también se declara improcedente la solicitud referida a que este Tribunal proceda a oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en fecha 08 de Noviembre del 2006, como ya se indicó este Tribunal procedió a participar al referido Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN.
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