REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de Diciembre de dos mil seis (2006)
195º y 147º
ASUNTO: BP12-S-2006-003283
PARTE ACTORA: TAMOY DIAZ ARQUIMEDES JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.009.748.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: SKANSKA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: SAYURI RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.704.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.) de la mañana del día de hoy siete (07) de Diciembre de 2006, oportunidad previamente fijada para la Instalación de la audiencia preliminar en este proceso, el alguacil procedió anunciar el acto, realizando en tres oportunidades el llamado de las partes involucradas en la presente causa, dejándose expresa constancia de que la parte actora, ciudadano TAMOY DIAZ ARQUIMEDES JOSE no compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, al llamado realizado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para la Audiencia Preliminar. Dejándose constancia de la comparecencia de la empresa demandada, SKANSKA VENEZUELA, S.A., en la persona de su representante judicial, SAYURI RODRIGUEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.704 por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno; por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En El Tigre, A los siete (07) día del mes de Diciembre de dos mil seis (2006). Años 195 ° y 147 °.
El Juez Temporal
Abg. MERCEDES SANCHEZ
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULABARAN
Se deja constancia que el presente fallo se pronunció en forma oral, se levantó la sentencia en forma de acta y la misma fue publicada a las 11:00 a.m. del siete (07) de Diciembre del dos mil seis (2006). Asimismo, se registró el acta en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN
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