REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
SJT
ASUNTO: BH13-L-2002-000042
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.10.938.589.
COAPODERADOS PARTE ACTORA: MARIA JOSEFA CHARAIMA AGUIRRE y JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.52.543 y 37.211 en su orden.
PARTES CODEMADADA: SCHLUMBERGER VENEZUELA S.A. y PDVSA PETROLEOS, S.A.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.: ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ y ALINDA J. HERNÁNDEZ WILLIAMSON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No.11.910 y 87.052, en su orden.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA PDVSA PETROLEOS, S.A.: abogados FRANCISCA HERNANDEZ, HENRY VELASQUEZ, SALVADOR CARPIO, SUNILDA MICHEL, IRAIDA GAMBOA, ANNELYS ALZOLAR, YULIVETH CORDERO, ALI RIOS, CAROLINA CARVAJAL, ADELICIA BETANCOURT, DOUGLAS ESPINOZA, PETRA BARROSO, EUDELYS LEON, PATRICIA RODRIGUEZ, MARÍA VISAEZ, CARLOS BARRIOS y JOSE G. VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 41. 561, 65.713, 91.826, 87.633, 54.377, 66.933, 95.436, 80.604, 94.757, 69.276, 94.672, 91.846, 63.326, 85.128, 70.338 Y 33.137 en su orden.
MOTIVO: Indemnización por Enfermedad Profesional y Daño Moral.
Sentencia Interlocutoria.
De la revisión de las actas procesales que anteceden se evidencia, al (FOLIO 188) de la pieza de este expediente, que en fecha 31 de julio de 2006 en Audiencia Preliminar, la representación judicial de la parte actora, abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ LOSADA inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.211; desistió de la acción y del procedimiento interpuesta contra la codemandada PDVSA PETROLEO, S.A. Y por cuanto del mandato que riela a los autos (folio 6) el coapoderado judicial se encuentra suficientemente facultada para ello, y no habiéndose contestado para la referida oportunidad aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la parte codemandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la acción y del procedimiento formulado sólo en lo que respecta a la codemandada del presente asunto PDVSA PETROLEO, S.A. conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia téngase como única demandada a la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y remítase copia certificada de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los TRECE (13) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
La Juez Temporal

Abog. LISBETH HARRIS GARCIA

La Secretaria


Abog. BRENDA CASTILLO.