REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC0A-L-2000-000051
Constan en las presentes actuaciones que el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, profirió sentencia definitiva en fecha 02 de octubre de 2.000, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUERRA FARIAS, TOMÁS ANTONIO VELASQUEZ CHACIN, IGINIO RAFAEL ENRIQUEZ, RAIMUNDO ARÉVALO, CLEMENTE CADAMO, ESTEBAN CELESTINO SILVA, RAMON BELLO SOTO, JOSE NICANOR ZAMBRANO BLANCA, ELEAZAR ALMERIDA MARTINEZ y FELIX JOSE CHINA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.627,349, 2.745.711, 1.197.359, 1.199.543, 5.993.507, 1.150.630, 4.914.684, 1.159.708, 4.510.876 y 2.421.910, respectivamente, con domicilio procesal ubicado en Quinta ELIE, Planta Alta, Calle Colón, Urbanización Urdaneta, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la empresa FRIGORIFICO INDUSTRIAL ORIENTE, C. A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de septiembre de 1.965, bajo el No 95, Tomo A de los libros respectivos; contra esta decisión ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte demandada; oída la apelación en ambos efectos, los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia Laboral, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 29 de noviembre de 2.000, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.
Avocado este Tribunal Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente la actuación de fecha 13 de septiembre de 2.004, hasta la presente fecha transcurrió más de un año sin que las partes hubiesen efectuado en la presente causa algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”
De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA GUERRA FARIAS, TOMÁS ANTONIO VELASQUEZ CHACIN, IGINIO RAFAEL ENRIQUEZ, RAIMUNDO ARÉVALO, CLEMENTE CADAMO, ESTEBAN CELESTINO SILVA, RAMON BELLO SOTO, JOSE NICANOR ZAMBRANO BLANCA, ELEAZAR ALMERIDA MARTINEZ y FELIX JOSE CHINA CAMPOS, contra la sociedad mercantil FRIGORIFICO INDUSTRIAL ORIENTE, C. A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia firme la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión y una vez firme remítase el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Barcelona, que por distribución le corresponda conocer, a los fines de la ejecución.-
Notifíquese a la parte actora conforme al artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la parte demandada en los términos del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. María Carmona

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a. m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-


La Secretaria,

Abg. María Carmona





CCF/MC/nma