REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC0A-L-2002-000065
PARTE RECURRENTE-DEMANDANTE: ZORAIDA RAMOS, actuando en su propio nombre y en representación del menor FREURY OCHOA R. No constan datos de identificación.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PEREZ COMPAC, COROD (no constan datos de identificación) y CARLOS JOSÉ MEJIAS PEÑA (No constan datos de identificación)
MOTIVO: RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA INTENTADO CONTRA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN EL TIGRE (NO CONSTA FECHA DE LA DECISIÓN RECURRIDA).
En fecha 19 de junio de 2002, el entonces Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dejó constancia del recibo de actuaciones contenidas en dos (02) folios útiles, referidas a incidencia de regulación de competencia planteada en el juicio por indemnización de daños materiales y morales provenientes de accidente de trabajo, incoado por la ciudadana ZORAIDA RAMOS, actuando en nombre propio y en representación del menor FREURY OCHOA R., contra la empresa CONSORCIO PEREZ COMPAC, COROD y el ciudadano CARLOS JOSÉ MEJIAS PEÑA, no constando datos de identificación.
Consecuentemente con lo anterior, este Tribunal de Alzada al inducir que en el presente expediente no constan copias certificadas del auto cuya regulación de competencia se solicita ni de ninguna otra actuación tendiente a la resolución del recurso que nos ocupa ni la identificación de las partes intervinientes, siendo ello una carga procesal de la parte recurrente; al no tener conocimiento esta Juzgadora de lo que se pretende mediante la interposición de la presente Solicitud de Regulación de Competencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR A PRONUNCIAMIENTO ALGUNO en la presente causa.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase el expediente al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,
Abg. María Carmona A.
En la misma fecha de hoy, siendo las 01:33 p.m. se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona A.
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