REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BC0A-S-2001-000021
Constan en las presentes actuaciones que en fecha 11 de junio de 2.001, el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró SIN LUGAR la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesta por la abogada MARISOL PEINADO MENESES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.335.466 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 55.504 con domicilio procesal ubicado en la Calle Sucre, Centro Empresarial Eugenia Díaz, Piso 2, Oficina 6 y 7, Puerto la Cruz; contra el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BOLIVAR, contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte actora; oída la apelación en ambos efectos, los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia Laboral, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 09 de julio de 2001, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones, a los fines de proferir el fallo respectivo.-
Avocado este Tribunal Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 26 de julio de 2.001, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Apelación intentado por la parte actora contra la sentencia proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la incidencia por INTIMACIÓN DE HONORARIOS propuesta por la abogada MARISOL PEINADO MENESES, con el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE BOLIVAR ya identificados, con fundamento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia firme la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.-
Notifíquese a la parte actora en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a la parte demandada conforme al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 ejusdem, en virtud de no constar en autos su domicilio procesal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. María Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05 p. m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. María Carmona


CCF/MC/nma