REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH07-X-2006-000111
Vista la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-001226, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el ciudadano SIMON ANCHETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.216.348, contra la empresa DISTRIBUIDORA SAL BAHIA, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “…por haber prestado patrocinio como actor, en anterior oportunidad, en contra de la empresa demandada…” y en razón de ello, en aras de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia, que debe imperar en el proceso judicial, se inhibe de conocer de la presente causa. En tal sentido, debe observarse que el ordinal 4° del artículo in commento no es aplicable al caso en concreto, toda vez que el mismo contempla como causal de inhibición, la referida a la existencia de sociedad de interés o amistad íntima del inhibido con los litigantes, aspecto que no se compadece con lo señalado como fundamento de la inhibición propuesta por el Juez diligenciante. No obstante lo anterior, esta Juzgadora, considera como causal de inhibición en el asunto bajo análisis, el dicho del juez inhibido que merece fe pública, pues sólo éste es el único capaz de conocer si efectivamente en su persona recaen motivos que puedan comprometer su imparcialidad, por lo que este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las 2:26 p.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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