REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC0A-S-1999-000009
Constan en las presentes actuaciones que en fecha 02 de marzo de 1.999, el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declaró Definitivamente Firme la demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el Abogado Juan Federico Argüello Urpín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.972.332 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 35.198, con domicilio procesal ubicado en la Avenida Intercomunal Barcelona-Puerto la Cruz, Sector Las Garzas, Centro Comercial MT, Nivel Galería, Oficina NG-21, Argüello & Asociados, Abogados, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana ELYS MAIGUALIDA RUIZ PAISANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-12.678.518, con domicilio ubicado en Prolongación Avenida 5 de Julio (Avenida El Ejercito) Centro Comercial “Caesar´s Center”, Planta Alta, oficina No 08-PA, Consultores Profesionales Asociados (COPRA), Sector Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui; contra esta decisión ejerció recurso de apelación la señalada ciudadana, asistida por la abogada DULCE MARIA FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 39.587, siendo remitidos los autos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, competente para ese entonces en materia de Trabajo, donde se recibieron mediante actuación de fecha 22 de marzo de 1.999, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.
Avocado este Tribunal Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente a la actuación de fecha 04 de febrero de 2.002, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, expresamente establece:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Apelación intentado por la parte demandada en el presente asunto contra la sentencia proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la demanda por ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el Abogado Juan Federico Argüello Urpín, contra la ciudadana ELYS MAIGUALIDA RUIZ PAISANO, ya identificados, con fundamento a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia firme la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión y una vez firme, remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los fines de su ejecución.-
Notifíquese a las partes en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. María Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (12:44 p. m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona
CCF/MC/nma
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