REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC0A-L-2002-000052
Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha 16 de julio de 2002, por el ciudadano CARLOS LOBO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 3.448.921 y con domicilio ubicado en la Calle Trujillo No 1-7, Anaco, Estado Anzoátegui, en su condición de parte recurrente en este asunto, debidamente asistido por el Abogado JOSÉ RAMÓN LEOTAUD FERNANDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 85.390, mediante la cual Desiste del presente procedimiento, todo con motivo de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA planteada contra la sentencia interlocutoria de fecha 07 de marzo de 2.002 proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, al cual se le suprimió la competencia en materia del Trabajo, en el juicio por ACCIDENTE DE TRABAJO seguido por el mencionado ciudadano contra la empresa INVERSIONES PENUBI, C. A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, e inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el día 23 de diciembre de 1.985, anotado bajo el No 273, folios vto. del 136 al 145 del Protocolo Primero, Tomo IV, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, ni vulnera las buenas costumbres, acuerda, conforme lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGAR el presente Desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARMONA AINAGA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a. m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA CARMONA AINAGA
CCF/MC/nma
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