REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-R-2006-000859
PARTE ACTORA APELANTE: WILKER ALEXANDER SANCHEZ, titular de la cédula de identidad No. 12.025.446.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA APELANTE: MODESTO GARCIA SALEH y CARLENIS MARCANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 89.655 y 100.704, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ENI DACION B.V., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de agosto de 1997, bajo el No. 48, Tomo 144-A Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 58.677.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2006. OIDO EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2006.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado TOMAS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 58.677. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación, interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, en fecha 27 de septiembre de 2006, la cual queda CONFIRMADA.. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano DARWIN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.283.339. Se ordena agregar a los autos la video grabación del presente acto. Asimismo se ordena agregar la hoja de control de anuncio de audiencia llevada por este despacho. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA
La Secretaria,

Abg. María Carmona.