REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-X-2006-000050
Vista la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BH13-S-2003-000062, contentiva del juicio por Calificación de Despido seguido por el ciudadano JUAN JOSE COVA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.072.673, contra la empresa PDVSA DELTAVEN, C.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en los numerales 3 y 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber prestado patrocinio como Abogado Responsable de Tribunales, a cargo del holding PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. y sus empresas filiales, entre las cuales se encuentra la demandada de autos (sic) PDVSA DELTAVEN, S.A., correspondiendo sus funciones al estudio de los casos relacionados con las medidas disciplinarias dictadas por dicha corporación en contra de los trabajadores que se plagaron al llamado paro petrolero, y por ende se inhibe de conocer la presente causa a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia, que debe imperar en el proceso judicial. .
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2006.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las 11:41 a.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
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