REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BC0A-L-2000-000047
Constan en las presentes actuaciones que el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, profirió sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en fecha 09 de agosto de 2.000, mediante la cual se declaró con lugar las cuestiones previas opuestas por las empresas codemandadas BAKER HUGHES, S. A., y SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C. A., contenidas en los ordinales 6 y 9 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al artículo 356 ejusdem se desechó la demanda y declaró extinguido el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano WIILLIAN ANSELMO SAYAGO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.187.327, con domicilio procesal ubicado en Consultores Profesionales Asociados (COPRA), Prolongación Avenida 5 de Julio, Centro Comercial Caesar´s Center, Local 8, Planta Alta, Sector Nueva Barcelona, Barcelona del Estado Anzoátegui, contra las sociedades mercantiles WESTERN ATLAS DE VENEZUELA, C. A. BAKER HUGHES DIVISION WESTERN GEOPHYSICAL, actualmente denominada BAKER HUGHES, S. A., inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1.993, bajo el No 62, Tomo 97-A Pro, bajo la denominación Baker Hughes Inteq de Venezuela, S. A., posteriormente modificada su denominación social a Baker Hughes, S. A., y reformado íntegramente su Documento Constitutivo-Estatutario conforme a inscripción efectuada por ante el mismo registro mercantil, en fecha 15 de abril de 1.996, bajo el No 71, Tomo 139-A-Pro de los libros respectivos, y SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C. A., cuya Acta Constitutiva-Estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 1.997, bajo el No 21, Tomo 122-A Qto y cuya última modificación fue incorporada ante el mismo Registro, el día 24 de abril de 2.000, bajo el No 55, Tomo 412-A Qto de los libros respectivos, con domicilio procesal ubicado en Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio 5, Oficina No 2-04, Prolongación Avenida Paseo Colón, Lechería, Estado Anzoátegui; contra esta decisión ejerció recurso de apelación la representación judicial de la parte demandante; oída la apelación en ambos efectos, los autos fueron remitidos al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia para ese entonces en materia Laboral, donde se recibieron mediante actuación del referido Tribunal de fecha 29 de septiembre de 2.000, ordenándose en consecuencia las respectivas anotaciones.
Avocado este Tribunal Superior al conocimiento de la presente causa, se procede a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales que integran el presente expediente, se puede constatar que desde el día siguiente la actuación de fecha 15 de junio de 2.004, hasta la presente fecha transcurrió en exceso el lapso que prevé la ley para que las partes hubiesen efectuado en la presente causa, algún acto tendiente a impulsar el curso del procedimiento. En tal sentido los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, expresamente establecen:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año, después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”
De manera que en el caso bajo estudio y en atención a la citada normativa, se ha producido la extinción del proceso, por el transcurso de un lapso superior a un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva proferida por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual declaró con lugar las cuestiones previas opuestas por las empresas codemandadas BAKER HUGHES, S. A., y SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C. A., desechó la demanda y extinguido el procedimiento por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano WIILLIAN ANSELMO SAYAGO ESCALONA, contra las sociedades mercantiles WESTERN ATLAS DE VENEZUELA, C. A. BAKER HUGHES DIVISION WESTERN GEOPHYSICAL, actualmente denominada BAKER HUGHES, S. A. y SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C. A., ya identificados, con fundamento a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia firme la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión.-
Notifíquese a la parte actora y codemandada empresa SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C. A., en los términos del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la empresa WESTERN ATLAS DE VENEZUELA, C. A. BAKER HUGHES DIVISION WESTERN GEOPHYSICAL, actualmente denominada BAKER HUGHES, S. A., conforme lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no constar en autos domicilio procesal de la misma.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. María Carmona
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a. m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona
CCF/MC/nma
|