REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BC0A-L-1999-000012
Vista la Transacción presentada en fecha 24 de noviembre de 2005, suscrita por el ciudadano WINSTON VELAZCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 2.540.348, en su condición de Presidente de la codemandada de la empresa ANALISTA E INSPECTORES VENEZOLANOS DE PETROLEOS, AIVEPET, C. A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2005, bajo el No 77, Tomo 202- A sgdo, debidamente asistido por el abogado JULIO DAVID CARDENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3.445, por una parte y por la otra parte el ciudadano ANTOLINO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.878.862, asistido por la abogado ODALYS DEL VALLE GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 87.045, este Tribunal Segundo Superior Laboral por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Unico del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente Juicio y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase-
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA CARMONA AINAGA.


Seguidamente en esta misma, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:09 p.m. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA CARMONA AINAGA