REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH07-X-2006-000108
Vista la inhibición planteada por la Abogado ANALY SIVERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2006-001199, contentiva del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES seguido por el ciudadano PEDRO CHANCHAMIRE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.333.078, contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 2° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la Juez inhibida, manifiesta que su cónyuge labora actualmente para la empresa demandada y se inhibe de conocer la presente causa, a los fines de garantizarle a los justiciables la imparcialidad y transparencia que debe imperar en todo proceso judicial.
En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogado ANALY SILVERA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la presente causa, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que corresponda. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2006.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La secretaria,

Abg. María Carmona.
En esta misma fecha siendo las 02:21 p.m. se registro en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,

Abg. María Carmona.