REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero (01) de diciembre de dos mil seis
196º y 147°

ASUNTO: BP02-S-2006-005158

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa: en fecha 03 de octubre de 2006, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana LUZ DEL VALLE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.901.088 contra la empresa T.L.G 3 CONTRATISTA GENERAL; por auto de fecha 05 de octubre de 2006, este Juzgado admitió dicha solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO fijando la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y ordenando la notificación de la empresa demandada a los fines legales consiguientes. En tal sentido, en fecha 31 de octubre del presente año la empresa demandada por intermedio de su representante legal ciudadana Mirian Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.012.221, asistida por el abogado en ejercicio Pablo Almeida Corral, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.900 presenta escrito de persistencia de despido y consigno cheque a nombre de la trabajadora reclamante por la cantidad de Cuatro Millones Setecientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs.4.787.948,43), por concepto de prestaciones sociales.
Asimismo, se evidencia de autos diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, suscrita por la accionante ciudadana LUZ DEL VALLE BRICEÑO, antes identificada, asistida por la abogada Maria Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.371, mediante la cual solicita la entrega del cheque consignado por la empresa demandada T.L.G 3 CONTRATISTA GENERAL, manifestando su conformidad con el monto consignado por la demandada por concepto de prestaciones sociales.

En este orden de ideas y por cuanto en el presente procedimiento de estabilidad laboral, la empresa demandada persistió en el despido de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aceptando la demandante su conformidad con el pago consignado, dándose de esta manera por terminado el procedimiento de Calificación de Despido; en consecuencia, este Juzgado por cuanto no existen más actuaciones por cumplir da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abog. Eddy Estanga
El Secretario,

Abog, Omar Martínez