REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de 2.006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-005897
PARTE ACTORA: PEDRO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.293.608.-
PARTE DEMANDADA: SEGEMA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR TOVAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.586.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 13 de diciembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO ha incoado el ciudadano PEDRO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.293.608 contra la empresa demandada SEGEMA C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada SEGEMA por intermedio de su apoderado judicial abogado EDGAR TOVAR, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.586, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja expresa constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano PEDRO BURIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.293.608, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada SEGEMA C.A, pide al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:25 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Apoderado Judicial de la Empresa Demandada
Abog. Edgar Tovar
I.P.S.A N° 31.586
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
|