REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH05-L-2002-000396
PARTE ACTORA: ARNULFO DOMINGO AÑEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.875.398.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO CÁCERES QUINTERO, JOSÉ ÁNGEL FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.807 y 39.499.
DEMANDADAS: OTEPI FOSTER WHEELER, S.A y SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A (SINCOR)
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CODEMANDADA OTEPI FOSTER WHEELER, S.A: Hernán Tamayo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.799.
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA CODEMANDADA SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A (SINCOR): Daniela Palermo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.498
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 14 de diciembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, comparecen por ante este Juzgado el abogado HERNÁN TAMAYO, en su condición de apoderado judicial de la empresa codemandada OTEPI FOSTER WHEELER S.A carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (folio 96, 97 y 98), la abogada DANIELA PALERMO, actuando en su carácter apoderada judicial de la empresa codemandada SINCRUDOS DE ORIENTE, SINCOR, C.A carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (folio 92,93,94 y 95). Este Juzgado deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano Arnulfo Añez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.875.398, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, la representación judicial de las partes codemandadas solicitan al Tribunal decrete el presente desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este Juzgado vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar prologada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno declara DESISTIDO el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo judicial del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 10:41 a.m.-
La Jueza Temporal.
Abog. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de las Empresas Codemandadas,
OTEPI FOSTER WHEELER, S.A SINCRUDOS DE ORIENTE, C.A Abog. Hernán Tamayo Abog. Daniela Palermo
I.P.S.AN° 54.799 I.P.S.AN°1 06.498
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
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