REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de 2.006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000690
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.016.055.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA FARRERA DE GONZALEZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.686.-
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VIGILANCIA SERENOS RESPONSABLES
(SERECA) C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLGA DEL VALLE PEREZ, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.685.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 14 de diciembre de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el juicio incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA CHIRINOS ROJAS contra la empresa VIGILANCIA SERENOS RESPONSABLES (SERECA) C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano JUAN BAUTISTA CHIRINOS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.016.055, parte accionante en la presente causa, representado por la abogada MIGDALIA FARRERA DE GONZALEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.686, la parte demandada EMPRESA VIGILANCIA SERENOS RESPONSABLES (SERECA) C.A. por intermedio de su apoderada judicial la abogada Olga Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.685, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales. Dándose inicio a la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada ofrecezco pagar en a la parte reclamante la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.3.200.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda, indemnización por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, utilidades, utilidades fraccinadas, horas extraordinarias (diurnas y nocturnas). Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia no endosable, a nombre del trabajador, por la cantidad señalada, en fecha 20 de enero de 2007. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto en este acto estar de acuerdo con el pago ofrecido y asimismo manifiesto que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, e igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, verificada la cualidad de la apoderada judicial de la demandada, la cual se constata de instrumento poder, que tiene plena facultad para transigir, y visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. En consecuencia, este Juzgado en virtud del acuerdo celebrado se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago en la fecha acordada. Asimismo, hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar, quienes lo reciben conformes. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 02:25p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderado Judicial,
Juan Chirinos Abog. Migdalia Farrera
C.I: V-4.016.055 I.P.S.A N°94.686
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abog. Olga Pérez
I.P.SA N°111.685
El Secretario.,
Abog. Omar Martínez
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