REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-006841
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de diciembre de 2006, suscrito por la abogada en ejercicio Josibel Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.285.081, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.815, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa TIGASCO GAS LICUADO C.A (TIGASCO), mediante el cual solicita se Homologue el escrito transaccional celebrado entre las partes, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 05 de diciembre del presente año; suscrito por una parte, por la ciudadana DAIMARY DEL VALLE CARDOZO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.733.135, de este domicilio, asistida por abogada en ejercicio Arbel Monteverde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.382.524, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350; y por la otra TIGASCO GAS LICUADO, C.A (TIGASCO), sociedad Mercantil inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 1985, bajo el N°05, tomo A-68, siendo su última reforma estatutaria en acta de asamblea general extraordinaria de fecha 12 de mayo de 1999, inscrita por ante el Registro de Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de julio de 1999, anotada bajo el N°27, tomo 23-A, representada por la abogada Adriana Mercedes Reyes Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.253.747, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.647, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito transaccional; transacción celebrada a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que unió a las partes. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo judicial del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
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