REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de diciembre de 2.006
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000967
PARTE ACTORA: VICTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-13.784.838
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATHALY FODDAI Y JESÚS MANZANARES LEON, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.307 y 103.709, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FENSA DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA OLIVEROS SILVA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°96.307.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 18 de diciembre de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar prolongada en el presente juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano VICTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-13.784.838 contra la empresa COCA COLA FENSA DE VENEZUELA S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales, los abogados Nathaly Foddai y Jesús Manzanares Leon, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.307 y 103.709, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, la parte demandada COCA COLA FENSA DE VENEZUELA S.A , por intermedio de su apoderada judicial abogada Maria Gabriela Oliveros Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°96.307, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la audiencia preliminar prolongada, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada ofrecezco pagar en a la parte accionante la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.25.000.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda, indemnización por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, intereses sobre prestaciones, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso, indemnización sustituva de preaviso. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia no endosable, a nombre del trabajador, por la cantidad señalada, en fecha 22 de diciembre del presente año. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto en este acto estar de acuerdo con el pago ofrecido y asimismo manifiesto que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, e igualmente solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva y copias certificadas de la presente acta. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, verificada la cualidad de la apoderada judicial de la demandada, la cual se constata de instrumento poder (folio 17 al 29) inserto en loas actas procesales del expediente, que tiene plena facultad para transigir, y asimismo visto que la transacción celebrada entre las partes no transgrede lo dispuesto en los artículos 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo celebrado en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Igualmente acuerda entregar en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Este Juzgado, se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago en la fecha acordada y asimismo acuerda la solicitud de copias certificadas e insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios a los fines legales pertinentes. Igualmente, hace entrega en este acto a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar, quienes lo reciben conformes. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:17 p.m.-
La Jueza Temporal,
Abog. Eddy Estanga
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abog. Nathaly Foddai Abog. Jesús Manzanares
I.P.S.A N°88.307 I.P.S.A N°103.709
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abog. Maria G. Oliveros
I.P.S.A N°96.307
El Secretario,
Abog. Omar Martínez
|