REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000822
PARTE ACTORA: Pancho Irobo José Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.291.242.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Yolimar Maita, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.215.-
PARTE DEMANDADA: Sistemas Operativos S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Iris Oliveros Carrasquel, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 14.857.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 05 de diciembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano Pancho Irobo José Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.291.242 contra la empresa SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la abogada YOLIMAR MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N°. 106.378, actuando en representación de la parte demandante según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (folio 07,08), la parte demandada SISTEMAS OPERATIVOS, S.A, por intermedio de su apoderada judicial IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el N°14.857, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación. Se deja constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas. Dándose inicio a la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
Declaración de la demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, manifiesto en nombre de la empresa demandada y estando facultada para ello según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a la parte reclamante por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00) que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad, antigüedad adicional, utilidades, utilidades fraccionadas, hora duodécima, programa de alimentación; cantidad que ofrezco pagar en dos pagos, en fecha 06 de diciembre de 2006 en cheque de gerencia, no endosable, a nombre de la parte demandante. Con la presente cantidad quedan pagadas y canceladas todos y cada uno de los conceptos y beneficios socioeconómicos que pudiera corresponderle a la extrabajadora por el tiempo que duro la relación laboral. Es todo”.-
Declaración de la demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, manifiesto al Tribunal actuando en mi condición de apodrada judicial del demandante y estando plenamente facultada según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, estar de acuerdo con monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, y que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente, una vez cumplido a la fecha acordada con el monto ofrecido, y solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este estado interviene el Tribunal y expone: “verificada la cualidad de la representación judicial de la parte demandada y por cuanto se evidencia del poder que cursa inserto en las actas procesales del expediente que la apoderada judicial de la empresa abogada IRIS OLIVEROS CARRASQUEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.857, tiene amplias facultades para transigir, y visto que el acuerdo celebrado entre las partes no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, este le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes. Igualmente se acuerda y hace entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas a las partes con sus respectivos anexos, quienes lo reciben conforme. Asimismo, este Tribunal se abstiene de dar por terminado y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra indicada. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:35p.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales de las Parte Actora,
Abog. Maita Yolimar
I.P.S.A N°100.215
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abog. Iris Oliveros Carrrasquel
I.P.SA N°14.857
El Secretario.,
Abog. Omar Martínez
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