REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de 2.006
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2006-003853
PARTE ACTORA: MARIO JOSE CALMA GOLINDANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.342.476.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARYORIS DE LIRA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.859.-
PARTE DEMANDADA: TRAYÑOG LOGISTICA INTEGRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILMA ARABELLA ESCUDERO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.953.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 05 de diciembre de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano Mario Calma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-8.342.476 parte actora, representado en este acto por la abogada Maryoris De Lira, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.859 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial la abogada Vilma Arabella Escudero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°93.953, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, solicita la palabra a la parte actora representado de su abogada quien expuso: “A fin de dar por terminado el presente procedimiento Desisto del procedimiento que por Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos he incoado en contra de la empresa demandada., y solicito al Juzgado Homologue el Desistimiento planteado en este acto, Es Todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “Visto el planteamiento de desistimiento del procedimiento por parte del demandante, y actuando en este acto plenamente facultada para transigir en mi condición de apoderada judicial de la empresa demandada, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, manifiesto estar de acuerdo en cuanto al desistimiento realizado y asimismo, a los fines de evitar cualquier litigios ofrezco en nombre de mi representada pagar al demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.200.000,00) por concepto de Diferencia de prestaciones Sociales adeudadas, los cuales me comprometo a consignar por ante este Juzgado en cheque de gerencia, a nombre del trabajador reclamante, en fecha 15 de diciembre del año 2006. Todo esto a los fines de dar por terminado el presente juicio. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente desistimiento, de por terminado el presente juicio, ordene el archivo judicial del expediente y se nos expida copia certificada de la presente acta. Igualmente solicitan la entrega de los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es todo”.-
En este estado el Tribunal verificada la cualidad de la representación judicial de la demandada, interviene y expone: “visto el desistimiento efectuado por la parte actora del procedimiento y la expresa manifestación de conformidad de la representación judicial de la demandada, y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin a la presente causa por uno de los medios de autocomposicion procesal conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO del procedimiento planteado y se abstiene de dar por terminado el presente juicio y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado; asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, se acuerda y hace entrega en este acto los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes en la audiencia preliminar primitiva en virtud del desistimiento realizado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:30 p.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Parte Actora y Abogadas Asistentes,


Mario Calma Abog. Maryoris De Lira
C.I: 8.342.476 I.P.S.A N°91.859


Apoderada Judicial de la Demandada,


Abog. Vilma Escudero
I.P.SA N°93.953


La Secretaria,


Abog. Argelis Rodríguez