REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de diciembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2005-000119

PARTE ACTORA: Ciudadano HENRY RAFAEL CASTELLANOS GALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 2.744.419
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada JUANA PEREZ Y CLAUDIVER CASTILLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 100.220 y 100.166 respectivamente
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD SANTA MARIA. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, MARIA GABRIELA OLIVEROS, IRIS CARMONA, MAYRA MARTINEZ, Y OTROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 39620, 38942, 96.307, 59.868 Y 80.535 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy TRECE (13) de diciembre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano HENRY RAFAEL CASTELLANOS GALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número. 2.744.419 en contra de la empresa UNIVERSIDAD SANTA MARIA. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora, representado por su apoderado judicial Abogada Juana Pérez arriba identificada, así como también se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada, abogada Mayra Martinez, igualmente ya identificada; Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar y las partes representada por sus apoderadas judiciales ya identificadas intervienen para manifestar a la ciudadana Jueza quien preside este acto, que producto de la mediación en la presente causa han decidido dar por terminado este juicio a través de una Transacción la cual quedará redactada bajo los siguientes términos: Entre el ciudadano: HENRY RAFAEL CASTELLANO GALBAN, plenamente identificado en autos, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoara en contra de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, quien en adelante se denominara EL EX TRABAJADOR, y por la otra la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, plenamente identificada en autos, representada por su apoderada judicial MAYRA MARTINEZ, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.535, carácter que se acredita en autos, quien en lo sucesivo se denominará “LA UNIVERSIDAD”, por medio del presente documento declaramos en nombre de nuestros respectivos representados: Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo comparecemos voluntariamente por ante este Tribunal, por cuanto hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una TRANSACCION JUDICIAL LABORAL, con la finalidad de terminar el presente juicio y de precaver y evitar cualquier otro eventual o futuro litigio administrativo o judicial de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, con el Artículo 6 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene entre las partes carácter de COSA JUZGADA y los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme y se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL EX TRABAJOR declara que laboró desde (14) de Septiembre del año 1.987, desempeñando el cargo de Profesor Instructor de las Cátedras de Estadística y Desarrollo Gerencial y el cargo de Coordinador General de Post-Grado, devengando un salario Bs. 495.936,00 y 980.000,00 respectivamente, con un horario de trabajo mixto diurno y nocturno, teniendo una carga académica de 20 horas semanales. Y que les fueron canceladas sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, como docente de Faces y de Coordinador de Postgrado la cual asciende a la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSS CUARENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 6.985.545,08) aduce que fue despedido de manera injustificada, sin embargo por no estar conforme con la cantidad pagada, demanda Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales.
SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que LA UNIVERSIDAD, le adeuda una Diferencia de Prestaciones Sociales y demás concepto laborales por la cantidad de SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 72.322.198,30), los cuales están discriminados de la manera siguiente:
ANTIGÜEDAD PREVISTA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Bs. 16.141.600,00
Indemnización de Antigüedad articulo 666, literal a: Bs. 13.017.420,00
BONIFICACION POR TRANSFERENCIA ARTICULO 666, LITERAL B. Bs.: 13.017.420,00
UTILIDADES DE LOS AÑOS 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, ARTICULO 174 DE LA LOT: 90 DIAS X Bs. 43.391,40: Bs. 3.905.226,00
VACACIONES ANUALES ARTICULO 219 DE LA LOT, AÑOS 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003: 255 DIAS x 43.391,40: Bs. 11.064.807,00
BONO VACACIONAL, AÑOS 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003: ARTICULO 225 LOT: 127 DIAS x 43.391,40: Bs. 5.510.707,80
INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT: 150 DIAS X 46.006,75: Bs. 6.901.012,50
PREAVISO OMITIDO ARTICULO 104 DE LA LOT: Bs. 60 DIAS X 46.006,75: Bs. 2.764.005,00
Total Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, demandados por el EX TRABAJADOR, SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 72.322.198,30).
TERCERA: LA UNIVERSIDAD, niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la reclamación efectuada por EL EX TRABAJADOR, por ser contraria a los hechos. No obstante, a los fines de poner fin a la presente causa y aras de la paz laboral que siempre ha mantenido con sus trabajadores, LA UNIVERSIDAD ofrece pagar y cancelar a EL EXTRABAJADOR, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00) más la cantidad que este recibió al termino de su relación laboral la cual fue de, SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOSS CUARENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 6.985.545,08), lo que suma un total de TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS, (Bs. 13.985.545,08), con dicha cantidad queda pagada y cancelada los montos demandados por el EX TRABAJADOR, en su libelo de demanda, de la cual es de, SETENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 72.322.198,30). LA UNIVERSIDAD ofrece pagar al trabajador las siguientes cantidades de acuerdo con el siguiente Cuadro:
CAUSA DEL RETIRO: RENUNCIA DÍA MES AÑO
FECHA DE INGRESO: 14/09/1987 EGRESO: 12/01/2004 28 3 16
CARGO: DOCENTE Y COORDINADOR

MENSUAL DIARIO
SUELDO BÁSICO MENSUAL 1.046.122,00 34.870,73
UTILIDADES 43.588,42 1.452,95
BONO VACACIONAL 20.225,03 674,17
SUELDO INTEGRAL 1.109.935,44 36.997,85

PRESTACIONES SOCIALES
ASIGNACIONES DÍAS A PAGAR TOTAL Bs.
PREAVISO (ART. 107 L.O.T.) 0,00
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD PERIODICA (ART. 108 L.O.T.) 400 6.188.107,99
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA (ART.108 L.O.T.) 30 1.109.935,44
UTILIDADES (CANCELADAS DICIEMBRE 2003) 0,00
VACACIONES FRACCIONADAS (ART. 225 L.O.T.) 25 871.768,33
BONO VACACIONAL (ART. 223 L.O.T.) 17 592.802,47
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES (ART. 108 L.O.T.) 3.045.961,42
SUB-TOTAL 11.808.575,65
CAMBIO DE REGIMEN AÑO 1997, ART. 666 L.OT.
COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA (ART. 666 LOT) 270 135.000,00
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD (ART. 666 LOT) 300 576.000,00
INTERESES GENERADOS (ART. 668 PARAG. 1ERO Y 2DO LOT) 1.465.969,43
SUB-TOTAL 2.176.969,43

TOTAL ASIGNACIONES 13.985.545,08
DEDUCCIONES
ANTICIPO DE LIQUIDACION 6.985.545,08
PREAVISO NO TRABAJADO 0,00
OTROS: VACACIONES CANCELADAS POR ADELANTADO 0,00
TOTAL DEDUCCIONES 6.985.545,08
NETO A PAGAR 7.000.000,00

CUARTA: EL EX TRABAJADOR, declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA UNIVERSIDAD, en pagar la diferencia que adeuda de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y que en dicha cantidad están contenidos las cantidades que por intereses moratorios y indexación le corresponden y que con dicha cantidad quedan pagadas y canceladas íntegramente la diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos contractuales y legales a que es acreedor, la cual acepta a su entera y cabal satisfacción la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00).
QUINTA: Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, artículo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar por terminado este juicio, resolver lo deducido y lo deducible de la situación jurídica controvertida, finiquitar las cuestiones discutidas o no en este proceso, resolver los hechos probados o no en el mismo, descartar cualquier pretensión accesoria o subordinada al aspecto principal controvertido en este juicio y precaver cualquier reclamación futura o juicio eventual, relacionado con la prestación personal de servicios de EL EX TRABAJADOR, mediante recíprocas concesiones entre las partes, LA UNIVERSIDAD y EL EX TRABAJADOR, acuerdan el pago supra señalado, en el entendido que dentro de dicha cantidad cancela y paga una diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, cantidad que el Extrabajador acepta a su entera y cabal satisfacción a través de su apoderada judicial de acuerdo a las facultades concedidas dentro del poder que le fuera otorgado, LA UNIVERSIDAD, se compromete pagar la cantidad aquí acordada, el día Veinte de Diciembre del año 2006, mediante Cheque, a la orden del ciudadano HENRY RAFAEL CASTELLANO GALBAN, en su carácter de ExTrabajador y demandante, quien será recibido por su apoderada judicial y cuya copia del mismo será consignado en la presente causa, como prueba de haber dado cumplimiento con lo aquí expuesto.
SEXTA: Queda comprendido en el pago de estas cantidades pagadas al Extrabajador, la cancelación total y definitiva de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales de EL EXTRABAJADOR, descritos en las Cláusula anteriores, con dicho monto quedan pagados y cancelados los siguientes conceptos a EL EXTRABAJADOR y así es aceptando tanto por el EXTRABAJADOR como por LA UNIVERSIDAD: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD LEGAL, CONVENCIONAL Y/O ADICIONAL, ABONOS AL FIDEICOMISO DE LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, SUELDOS, SALARIOS, COMISIONES, INDEMNIZACIONES Y DIFERENCIAS SALARIALES, SEMANAS PENDIENTES POR CANCELAR, SALARIOS PENDIENTES, BONO DE ALIMENTACION PENDIENTE ESTABLECIDO EN LA CONVENCION COLECTIVA, ASI COMO TODOS Y CADA UNO DE LOS CONCEPTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVENCION COLECTIVA, UTILIDADES LEGALES Y CONVENCIONALES ESTALECIDAS EN LA CONVENCION, INTERESES DE MORA, BONOS ANUALES, BONOS TRIMESTRALES, BONOS COMPENSATORIOS, BONOS ESPECIALES PENDIENTES Y/O FUTUROS, BONOS NOCTURNOS, HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS, PAGO DE DOMINGOS, FERIADOS Y SABADOS, INDEXACION, INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD, CORRECCION MONETARIA, SOBRESUELDOS, SALARIOS RETENIDOS, CESTA TICKET, CESTA FAMILIAR, POLÍTICA HABITACIONAL, SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO, PARO FORZOSO, POLIZA DE SEGURO DE HOSPITALIZACION CIRUGIA Y MARTERNIDAD, DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y/O MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES, DAÑO EMERGENTE, LUCRO CESANTE, SALARIOS CAIDOS, BENEFICIO DE ALIMENTACION, HONORARIOS PROFESIONALES, COSTAS Y COSTOS PROCESALES, COSTA DE LA EJECUCION, HONORARIOS DE EXPERTOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES ANTIGÜEDAD ADICIONAL, INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 666, LITERAL A, BONIFICACION POR TRANSFERENCIA ARTICULO 666, LITERAL B. UTILIDADES DE LOS AÑOS 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, ARTICULO 174 DE LA LOT: 90 DIAS X BS. 43.391,40, VACACIONES ANUALES ARTICULO 219 DE LA LOT, AÑOS 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003: 255 DIAS X 43.391,40, BONO VACACIONAL, AÑOS 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003: ARTICULO 225 LOT, INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ARTICILO 125 DE LA LOT, PREAVISO OMITIDO ARTICULO 104 DE LA LOT, Y CUALQUIER BENEFICIO ADICIONAL QUEDA COMPRENDIDA DENTRO DE LA PRESENTE TRANSACCION.
SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR visto el contenido de la Cláusula que antecede, expresa, manifiesta, reconoce y acepta que sólo tiene derecho al pago de la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000.000,00). La cual acepta a su entera y cabal satisfacción a su favor por los derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales que se describen y especifican en la Cláusulas anteriores, por efecto de la terminación de su vinculo laboral, y además, con el animo de dar por terminado los planteamientos, divergencias y controversia entre las partes, en especial, en cuanto al pago de diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales arriba señalados, los intereses de mora e indexación, y dar por terminado el presente juicio, evitar y precaver cualquier otro reclamo o litigio futuro, administrativo o judicial, haciendo reciproca concesión con LA UNIVERSIDAD, acepta expresamente el ofrecimiento efectuado en la Cláusula tercera y siguientes, a titulo de transacción, monto total y definitivo de los derechos, prestaciones, indemnizaciones laborales descritos en las Cláusulas supra señaladas de esta Transacción y cualquier diferencia que pudiese existir queda a favor de EL EX TRABAJADOR.
OCTAVA: Ambas partes convienen expresamente que la presente TRANSACCION tiene efecto de cosa juzgada entre ellas de conformidad con lo establecido en el Artículo 1718 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y es celebrada libre de apremio y constreñimiento alguno de las partes, y en especial, de EL EXTRABAJADOR, quedando comprendida en la misma cualquier reclamo, acción, litigio, procedimiento judicial o administrativo presentes y/o futuros en contra de LA UNIVERSIDAD, sus afiliadas, sucursales, asociadas y relacionadas, con motivo del extinguido vinculo laboral, toda vez, que el pago pactado comprende la cancelación de cualquier otro concepto aquí no expresamente enunciado que derive del extinguido contrato de trabajo, y a los fines de efectuarse reciprocas concesiones entre las partes, dar por terminado el presente juicio y de precaver todo litigio o reclamo eventual o futuro; entendiéndose que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción son legales y convencionales de acuerdo a la LEY ORGANICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO 1997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; LA CONVENCION COLECTIVA, EL CODIGO CIVIL, LEY ORGANICA DE PREVENCION, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Y DEMÁS LEYES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DEL PAIS.
DECIMA: En virtud de esta transacción EL EXTRABAJADOR se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de la información y secretos que haya podido conocer con ocasión de su relación laboral con LA UNIVERSIDAD así como también de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas, por separado, asume los gastos de honorarios profesionales de sus respectivos abogados, y costos en que hayan podido incurrir en el transcurso del presente juicio.
DECIMA SEGUNDA: Las partes solicitan del Tribunal, se sirva homologar la presente transacción, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbre y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por Ley para ello. Igualmente solicitan que una vez consignada la Copia del cheque por la cantidad aquí transada y verificada su cumplimiento por este juzgador, se proceda al Archivo del Expediente. Solicitamos se ordene expedir por secretaria una (01) copia certificada de la presente transacción, correspondiente homologación y del auto que sobre ella recaiga. De igual manera solicitamos la devolución, de las Pruebas Promovidas en su oportunidad. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION suscrita entre las partes, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se acuerda el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la Transacción que se acaba de homologar; así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes y se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar

La Secretaria

Abg. Yirali Quijada




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