REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2006-000859
Por sorteo realizado le correspondió a este Tribunal emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda y a tales efectos, por auto de fecha 08 de agosto de 2006 fue admitida por este Tribunal.
Ahora bien, el presente asunto versa sobre una DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES CONTRA LA GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI, interpuesta por la ciudadana CRUZ DEL VALLE SOLORZANO DE AVILA, titular de la cédula de identidad número 3.171.953, en su condición de Docente Jubilada, representada judicialmente por la abogada Zezarina Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.571.
Pues bien, ante tal situación en el caso de autos existen elementos que vinculan el juicio a la materia contencioso administrativa, pues la condición de la parte actora de Docente Jubilada, que a su decir, “comenzó a disfrutar del Plan de Jubilación establecido por la Gobernación Ut-Supra mencionada…”, hace evidenciar que el presente asunto reviste carácter afín con las competencias atribuidas a la jurisdicción contencioso administrativa y no a los Tribunales del Trabajo. En razón de ello, considera esta juzgadora que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia al Juzgado Superior antes indicado a fin de que conozca del presente asunto. Así se declara. Notifíquese al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Anzoátegui. Remítase el expediente y líbrese el oficio correspondiente. Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal.
En Barcelona a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. YIRALI QUIJADA
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