REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de diciembre 196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-001062
Por sorteo realizado le correspondió a este Tribunal emitir su pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda y a tales efectos, por auto de fecha 19 de octubre de 2006 fue admitida por este Tribunal.
Ahora bien, el presente asunto versa sobre una QUERELLA FUNCIONARIAL DE NULIDAD CONTRA LA DECISION EJECUTADA POR LA CONTRALORIA DEL ESTADO ANZOATEGUI interpuesta por la ciudadana ENEIDA JOSEFINA RODRIGUEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad número 3.653.300, en su condición de empleada jubilada de la Contraloría del estado Anzoátegui, representada judicialmente por la abogada Adriana Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.882, contra un acto emanado de la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Pues bien, ante tal situación es evidente que no son los
Dada, sellada y firmada en la sede de este Tribunal.
En Barcelona a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. SOFIA ACOSTA SALAZAR.
LA SECRETARIA.
ABOG. YIRALI QUIJADA
En esta misma fecha siendo las 9:47 a.m. se dictó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA.
ABOG. YIRALI QUIJADA
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