REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Catorce (14) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: BPO2-L- 2006-001237

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio YURELI VIANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.202, actuando en su carácter de coapoderada judicial del ciudadano TSUCHIYA HUGO AUGUSTO, titular de la cédula de identidad No. 24.108.435, parte actora en la presente causa relacionada con la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada contra la empresa GEOCONSA C.A., mediante el cual solicita sea decretada medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada GEOCONSA C,.A., Este Tribunal considera que previamente al pronunciamiento que debe emitir al respecto, debe hacer algunas consideraciones y lo hace de la siguiente manera:
Ha sido criterio de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que “las medidas preventivas que decreten los Tribunales de la República, en ejercicio de la jurisdicción contenciosa, están destinadas a asegurar el posible resultado favorable de la sentencia de condena que habrá de recaer en el juicio respectivo. Ellas preparan la ejecución futura y de allí que se presenten estrechamente destinadas, en su naturaleza y función a la responsabilidad procesal de una cualquiera de las partes litigantes”. (Sentencia, SCC, 13 de Julio de 1988, Ponente Magistrado Aníbal Rueda, juicio Capero, S.A. Vs. Cantera Catia La Mar, C.A.).
Para Chiovenda el fundamento teleológico de las medidas cautelares, reside en el principio de que “la necesidad de servirse del proceso para obtener la razón no debe volverse en contra de quien tiene la razón”. Así la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de mayo de 2000, ha dicho que “entre la potestad general cautelar del juez, parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva, se presenta como un instrumento para evitar justamente que el necesario transcurso del tiempo que implican los procedimientos de conocimiento completo, opera en contra de la efectiva tutela judicial de los ciudadanos en la defensa de sus derechos e intereses”.
El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le da la potestad al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, dejándole dicha norma a juicio del operador de justicia, decretarla o no, pero con la exigencia de que su pronunciamiento sea siempre con sujeción estricta a las disposiciones legales que la rigen, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existan en autos, medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, así como el derecho que se reclama.
Ahora bien, en el presente caso la apoderada judicial del solicitante de la medida cautelar hace mención al motivo que la conlleva a hacer su petición, alegando la existencia de una presunción grave de la pérdida del derecho que reclama su poderdante, como lo es el pago de sus prestaciones sociales, a lo cual hace referencia a la acción interpuesta por ante la Inspectora del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui conforme a lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con motivo del despido masivo de trabajadores por parte de la empresa demandada GEOCONSA C.A. y para demostrar sus dichos trae a los autos elementos probatorios tales como:
• recorte de prensa del diario Metropolitano de fecha 29 de octubre de 2006, en el cual se lee :” Concejal Emilio Guzmán. Geoconsa es una empresa quebrada que no garantiza pasivos laborales…”.
• Auto de fecha 24 de Noviembre de 2006, emanado de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona, mediante el cual admite la solicitud formulada conforme al artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por la abogada Yurelis Viana y otros abogados, en relación al despido masivo realizado por la empresa GEOCOCNSA C.A.
• Acta de fecha 4 de diciembre de 2006, levantada por ante la referida Inspectoria del Trabajo, en relación a la contestación a la solicitud formulada por el despido masivo producido por la empresa Geoconsa C.A.
Elementos estos que conllevan a esta juzgadora a determinar la concerniente al riesgo que el eventual fallo definitivo no pueda ejecutarse (periculum in mora) y la presunción grave del derecho del solicitante, es por ello que para esta juzgadora es procedente la medida preventiva solicitada. Y así se establece. En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. ACUERDA la medida preventiva solicitada, por lo que se insta a la solicitante a señalar los bienes sobre los cuales recaerá la medida aquí decretada. Cúmplase. Año: 196º de la Federación y 147º de la Independencia.
El Juez Temporal,

Abg. Sofia Acosta Salazar
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.