REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005662



Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 14 de diciembre de 2006, entre la empresa demandada ORGAR CORPORACION, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de diciembre de 2004, bajo el N° 14, Tomo A-36, representada por el ciudadano RICARDO ALEJANDRO MARCANO MIRAVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 50.252, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios 17 y 18 del presente expediente y el demandante, ciudadano HECTOR JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.833.116, asistido por el abogado en ejercicio SHIRLE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.608, de la cual solicitan las partes su homologación; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: Que las partes, después de terminar la relación de trabajo, quisieron, a través de uno de los medios de autocomposición procesal dar por terminada la presente causa, por lo cual celebraron una Transacción, conforme a lo previsto en la norma constitucional contenida en el numeral 2 del artículo 89; asimismo se observa, que las partes al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar presente profesionales del derecho. Pues bien, es evidente que la transacción está ajustada tanto a las normas constitucionales como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.