REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-006315.
Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2006, por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PINTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 15.896.131, parte actora en la presente causa, relacionada con la Calificación de Despido incoada en contra de la empresa JJ PEREZ ALEMAN, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 97.882, mediante la cual desiste de la referida demanda.
Este Tribunal, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; por otro lado establece el artículo 256 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata en el presente caso, que en fecha 13 de los corrientes el ciudadano alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, cumplió con su misión, es decir, notificó debidamente a la empresa JJ PEREZ ALEMAN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no habiendo transcurrido hasta la presente fecha el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar y menos aun para la contestación de la demanda, lo cual permite a la parte actora desistir del procedimiento sin que la parte demandada haya convenido en ella; Siendo así esta Juzgadora da por consumado el acto de desistimiento por no ser contrario a derecho, y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento manifestado por el ciudadano MIGUEL ALEJANDRO PINTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 15.896.131, y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente respectivo. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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