REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de diciembre de 2006.
196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000732

PARTE ACTORA: WILLIAM NAPOLEON HERNANDEZ HERNANDEZ. TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD No. 13.913.684

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS ROYLAND JOSE PINTO Y EUDEDY GUARIMATA Y WILMAN ALVARES, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS Nos. 72.124, 82.315 y 83.791 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: PROYECTO SELVA I, C.A. E INVERSIONES LA META 2045, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ANGEL RAMIREZ LIRA. INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 81.514.

MOTIVO: COBRO D EPRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las 11:40 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte el apoderado judicial de la parte actora, abogado ROYLAND PINTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72124, y por la otra el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.514, en su carácter de apoderado judicial de ambas empresas demandadas: PROYECTO SELVA I, C.A. E INVERSIONES LA META 2045, C.A., : Seguidamente intervienen y exponen: Queremos manifestar a la ciudadana Jueza, que como producto de la mediación, hemos llegado a un feliz término a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como lo es la Transacción, DAR POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA, relacionada con la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos intentó el ciudadano WILLIAM NAPOLEON HERNANDEZ HERNANDEZ. TITULAR D ELA CEDULA DE IDENTIDAD No. 13.913.684, en contra de las empresas PROYECTO SELVA I, C.A. E INVERSIONES LA META 2045, C.A., cuya transaccion está contenida bajo los siguientes términos:
En este acto las empresas demandadas, a través de su apoderado judicial, ofrece al actor, quien está representado por su apoderado judicial, también aquí identificado, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y por todos aquellos que le pudiera corresponder como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.- Seguidamente interviene el apoderado judicial del actor, Abogado Royland Pinto, ya identificado y expone: en nombre y representacion del demandante, acepto el ofrecimiento que me hace el apoderado judicial de las demandadas y manifiesto formalmente que no tendrá mi representado mas nada que reclamar ni por los conceptos demandados ni por ningún otro. Seguidamente procede el apoderado judicial de las demandadas y hace entrega al apoderado actor de un cheque identificado con el No. 17917737, girado contra el Banco Banesco, a favor de WILLIAM HERNANDEZ, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por los conceptos ya señalados en el escrito libelar y asimismo declara el abogado Royland Pinto, apoderado actor, que recibe en este acto el cheque en referencia. Ambas partes solicitan de mutuo y común acuerdo de la ciudadana Jueza, homologar la presente transacción judicial, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente, así como también que les sea expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta con su correspondiente auto de homologación. En vista que estaba pautada para el dia de hoy a las 3:00 p.m. la Audiencia Preliminar, se deje sin efecto la misma dado el mecanismo de la autocomposión procesal que acabamos de manifestar. Es todo. Seguidamente interviene la Jueza que suscribe y expone: Por cuanto lo manifestado por las partes no vulnera cuestión de orden público y dado que ambos apoderados judiciales están debidamente facultados para transigir, y por ende entregar y recibir cantidades de dinero. Este Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA la presente TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, da por terminada la causa y ordena la remisión del presente expediente al archivo judicial. Asi se decide.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. MILAGROS RAMIREZ.

LOS COMPARECIENTES.