REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-L-2006-000957.

PARTE ACTORA: MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.210.028.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI UMBERTO NOBILE V. y CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO, titulares de las cédulas de entidad números 8.210.028 y 13.914.265 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 82.268 y 94.300 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CONKOR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO: EDUARDO HONG FARIAS, titular de la cédula de identidad No. 14.189.565 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.021.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOONES SOCIALES.

En el día de hoy cinco (05) de Diciembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma por sorteo realizado para la segunda vuelta; Anunciada la misma por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente, la parte actora, representada por su coapoderada judicial, abogada CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.300, según poder que reposa en los autos; también se encuentra presente en representación de la parte demandada su Coapoderado judicial, abogado EDUARDO HONG FARIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 109.021, según consta de poder que presenta en este mismo acto. Seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar y los apoderados judiciales de las partes, aquí ya identificados, manifiestan a la Jueza quien preside este acto lo siguiente; A los fines de dar por terminado el juicio incoado por la ciudadana MARIA PEÑA, ya identificada en contra de la empresa CONSTRUCTORA CONKOR, C.A., presentamos en este acto escrito transaccional, en el cual quedan establecidos los términos de la misma y del cual solicitamos sea homologado por la ciudadana Jueza y que el mismo forme parte integrante de la presente acta, nos sea expedidas dos (2) copias certificadas y se por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la Jueza de este Tribunal y expone: revisado como ha sido el escrito transaccional presentado por los apoderados judiciales de las partes por cuanto la misma no es contraria a derecho y siendo que los presentantes están debidamente facultados por sus poderdantes para suscribir la presente acta y oídas sus exposiciones; Esta Juzgadora imparte la homologación del escrito Trasaccional presentado tal y como lo solicitan,; asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, esta juzgadora lo acuerda de conformidad. En consecuencia, concluida la Audiencia Preliminar y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, se ordena igualmente remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Yirali Quijada



Apoderada judicial actora:___________________.

Apoderado Judicial de la Demandada: _________________________