REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-002026
PARTE ACTORA: Ciudadano: JOSE ANIBAL MARCANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.890.078.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado: VICTOR GUEDES, titular de la cédula de identidad número: 15.440.535 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 63.651.
PARTE DEMANDADA: Y & V INGENIERIA CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NIETO M. HECTOR RAMIREZ, DANIELA PALERMO, MAYGRED CAROLINA CABRERA RODRIGUEZ, OTROS, titulares de las cédulas de identidad números: 6.916.450, 11.919.068, 15.706.586 Y 15.895.664 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 35.265, 70.928, 106.498 y 111.698 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cinco (05) de diciembre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, fecha y hora fijada para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPDIO, incoada por el ciudadano JOSE ANIBAL MARCANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.890.078, en contra de la empresa , Y & V INGENIERIA CONSTRUCCIONES, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente, el actor JOSE ANIBAL MARCANO CEDEÑO, acompañado de sus apoderados judiciales, abogados VICTOR GUEDES y RAFAEL NATERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 63.651 y 55.192; presente igualmente la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MAYGRED CAROLINA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.698. Presente ambas partes y en conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la misma y seguidamente, intervienen las partes para manifestar al Despacho, que a los fines de dar por terminada la causa han decidido en suscribir un Acta Transaccional, la cual está contenida bajo los siguientes términos: Entre, Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 1998, bajo el No. 18, Tomo 26-A-Pro., (en adelante “Y&V” o “mi representada”), representada en este acto por su apoderado, la ciudadana MAYGRED C. CABRERA R., venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.895.664, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.698, tal como consta en documento poder que cursa en autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano JOSÉ ANIBAL MARCANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.890.078 (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "EL DEMANDANTE"), representado en este acto por su apoderado, el ciudadano Víctor Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.440.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.651, tal como consta en documento poder que consta en autos; todos debidamente facultados para este acto tal como consta en el poder que les fuera otorgado por sus respectivos mandantes, con facultades expresas para convenir, transigir, y entregar y recibir cantidades de dinero; visto el juicio intentado por EL DEMANDANTE que cursa bajo el Expediente No. BP02-S-2006-002026, de la nomenclatura interna de este Tribunal, se conviene celebrar, como en efecto se celebra, la presente Transacción Laboral que se regirá por las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
PRIMERO: Que prestó servicios para Y&V Ingeniería y Construcción, C.A ocupando el cargo de albañil desde el 01 de noviembre de 2005 hasta el 03 de abril de 2006, fecha ésta en que terminó la relación de trabajo debido a su despido injustificado. Para la fecha de su despido EL DEMANDANTE devengaba un salario mensual de Bs. SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 765.960,00).
SEGUNDO: Que durante la relación de trabajo que sostuvo con Y&V, recibió a su más completa y entera satisfacción el pago de todos los beneficios que le correspondían durante la relación de trabajo, tales como salarios de cualquier índole y naturaleza, horas extraordinarias, bono nocturno, tiempo de viaje, vacaciones, bono vacacional y utilidades, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada “LOT”).
TERCERO: No obstante lo anterior, EL DEMANDANTE manifiesta que no tiene interés en su reenganche, pero que sin embargo, con base en su tiempo de servicios como trabajador de Y&V reclama los siguientes conceptos: la prestación de antigüedad, las vacaciones fraccionadas, el bono vacacional fraccionado, los intereses sobre prestaciones sociales, las utilidades fraccionadas, la indemnización sustitutiva de preaviso, las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la LOT, la indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 110 de la LOT, los salarios caídos y/o dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la celebración de la presente transacción y los conceptos enunciados en la CLÁUSULA QUINTA de la presente transacción.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE

Y&V rechaza las pretensiones que EL DEMANDANTE plantea en la cláusula anterior puesto que considera que al DEMANDANTE no le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado, ni la indemnización sustitutiva de preaviso, ni el pago de salarios caídos ya que no hubo despido injustificado en el presente caso, puesto que EL DEMANDANTE fue contratado para la ejecución de una obra determinada, y en virtud de culminar la fase de la obra para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, la relación y/o contrato de trabajo terminó, de cuerdo a lo establecido en el articulo 75 de la LOT. Igualmente, Y&V dejó constancia de la desincorporación de sus trabajadores, en virtud de la finalización de la fase SC-1265-01-MICROPILOTES del proyecto “CONVERSIÓN DE LA PLANTA DE MTBE A ISO OCTANOS” que ejecutaba Y&V para la empresa SUPER OCTANOS, asociada a la colocación de micropilotes, la cual fue realizada a los Tribunales Laborales de esta circunscripción Judicial mediante Participación de Despido consignada el 05 de abril de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona; entre los trabajadores que se mencionan en la referida participación se encuentra EL DEMANDANTE. Igualmente, Y&V considera que a EL DEMNADANTE no le corresponden, ni las indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la LOT, ni la indemnización por daños y perjuicios establecida en el artículo 110 de esa misma Ley, ya que la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo EL DEMANDANTE con mi representada terminó por la culminación de la obra o fase de la obra que le correspondía ejecutar al demandante, a saber, la finalización de la fase SC-1265-01-MICROPILOTES del proyecto “CONVERSIÓN DE LA PLANTA DE MTBE A ISO OCTANOS” que ejecutaba Y&V para la empresa SUPER OCTANOS, asociada a la colocación de micropilotes, según consta en contrato individual de trabajo suscrito entre las partes, y nunca por despido alguno, por lo tanto no le corresponden dichas indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del articulo 75 de la LOT. Adicionalmente, en ningún caso podrían haber correspondido ambas indemnizaciones en forma simultanea, ya las contenidas en el artículo 125 se refieren a trabajadores contratados por tiempo indeterminado, no siendo este el caso; y la del artículo 110 sólo aplica a los despidos injustificados durante la ejecución de contratos por tiempo u obra determinados, no siendo este el caso tampoco, ya que no existió despido alguno, sólo la culminación de la fase de la obra para la cual había sido contratado El DEMANDANTE.
En lo que respecta a los conceptos enunciados en la CLÁUSULA QUINTA, los que pudieran corresponder a EL DEMANDANTE le fueron pagados en su totalidad durante la relación de trabajo, con excepción del monto correspondiente al pago de antigüedad, establecido en el artículo 108 de la LOT, y el monto correspondiente a sus vacaciones y bono vacacional, los cuales no han sido cobrtados por EL DEMANDANTE, aún cuando han estado a su disposición en las oficinas de la empresa desde la fecha de la culminación de la relación laboral. En consecuencia, Y&V no le adeuda a EL DEMANDANTE nada más por concepto alguno, ya que los servicios prestados por EL DEMANDANTE fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, compensaciones, préstamos, adelantos y demás pagos recibidos por EL DEMANDANTE durante la vigencia de su relación de trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo anteriormente señalado, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el pleno ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos en esta transacción, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, con el fin de dar por terminados los planteamientos de EL DEMANDANTE y de precaver o evitar cualquier eventual reclamo o litigio que EL DEMANDANTE pueda intentar en contra de Y&V INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, C.A o cualquier sociedad relacionada, así como sus empresas afiliadas, subsidiarias, filiales o clientes, derivado de la relación de trabajo que lo vinculó con Y&V durante el período mencionado en la cláusula primera de este contrato o con su terminación, convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE la suma de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) (“Suma Total”). Esta cantidad fue calculada de la forma siguiente:
Antigüedad (artículo 108 LOT) Bs. 730.447,21
Intereses sobre Prestación Bs. 2.469,56
Vacaciones fraccionadas (12,5 días) Bs. 432.398,00
Bono Vacacional fraccionado (16,65 días) Bs. 427.445,00
Tiempo Ordinario 03 y 04/04/2006 Bs. 51.256,00
Ayuda Única Especial Bs. 4.666,66
Comida Bs. 6.000,00
Prima por Tiempo de Viaje Bs. 7.172,24
Examen pre- terminación de servicios Bs. 25.672,43
Utilidades acumuladas a partir del 02-01-2006 Bs.1.063.017, 43

Todos estos conceptos arrojan un total de Bs. 2.750.634,85 al cual se le hicieron las siguientes deducciones debidamente autorizadas por EL DEMANDANTE:
DEDUCCIONES
Aporte INCE Bs. 5.315.09, 00
Por lo tanto, hechas estas deducciones, se genera la cantidad de Bs. 2.745.319,76. Asimismo, se incluye un PAGO ESPECIAL ÚNICO DE CARÁCTER TRANSACCIONAL por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8.254.680,24) a los fines de transigir todos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE en el presente juicio y/o en esta transacción y que fueron debidamente refutados por Y&V, así como cualquier otro conceptos que le pudiera corresponder en virtud de la relación y/o contrato de trabajo que sostuvo con Y&V.
La Suma Total comprende cualquier diferencia que pudiera existir entre LAS PARTES, sin estar limitada a los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE, ya que incluye todos los conceptos especificados en la CLÁUSULA QUINTA de esta Transacción.
La Suma Total antes mencionada ha sido acordada contractualmente con ocasión de la terminación del contrato de trabajo que existió entre las partes e incluye todos y cada uno de los reclamos que EL DEMANDANTE ha ejercido o pueda ejercer contra Y&V, así como cualquier sociedad afiliada, subsidiaria, filial o cliente de Y&V, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos.
LAS PARTES hacen constar expresamente que la “suma total” será cancelada a EL DEMANDANTE por Y&V por ante los Tribunales del Trabajo de esta circunscripción dentro de los siete (07) días hábiles siguientes a la fecha de la homologación de la presente transacción, o en el supuesto que no hay despacho en los Tribunales del Trabajo por el receso judicial, el pago se efectuará por ante Notario Público, en cuyo caso EL DEMANDANTE autoriza expresamente a Y&V para consignar la correspondiente constancia del pago debidamente notariada en el presente expediente a los fines de que se provea sobre su cierre y archivo.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION

EL DEMANDANTE reconoce los términos en que ha quedado planteada la presente transacción y que la Suma Total que recibe de Y&V en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que lo corresponden como consecuencia del contrato de trabajo o prestación de servicios que mantuvo con Y&V, o sus compañías filiales, clientes o relacionadas. De igual manera EL DEMANDANTE reconoce expresamente que la Suma Total que recibe en este acto compensa cualquier diferencia que pudiera haber existido entre LAS PARTES. También reconoce expresamente el carácter que la abogado Maygred Cabrera tiene como representante de la empresa Y&V. Así mismo EL DEMANDANTE desiste en este acto de cualquier acción que hubiera intentado en contra de Y&V por ante cualquier Tribunal o dependencia administrativa de la República por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo con Y&V, incluyendo demandas por prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, acciones de estabilidad laboral intentadas por ante Inspectorías del Trabajo o Tribunales de Estabilidad Laboral.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
EL DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a Y&V por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: preaviso, indemnizaciones sustitutivas de preaviso, indemnización por antigüedad del artículo 108 de la LOT, indemnizaciones por despido injustificado del artículo 125 de la LOT, indemnización por daños y perjuicios del artículo 110 de la LOT, intereses sobre las prestaciones sociales por los años de servicios; participación en las utilidades legales o convencionales de la empresa y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; bonos; incentivos; bono compensatorio; bono por guardias; diferencia de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales o cualesquiera otros beneficios, ya fuere en dinero o en especie; vacaciones vencidas y/o fraccionadas y bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados; gastos de transporte, comida y hospedaje; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno y su incidencia; tiempo de viaje y su incidencia; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos o días de descanso legales y convencionales y su incidencia; salarios o pagos por descansos compensatorios y su incidencia; pagos por uso del vehículo, vivienda y otros pagos en especie y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; pagos por concepto de ayuda de ciudad y su incidencia en el cálculo de las prestaciones sociales; así como cualquier otro provecho o ventaja establecida en cualquier cláusula del Contrato Colectivo, así como su incidencia en el cálculo de cualquier beneficio laboral, y demás beneficios previstos en el Contrato Colectivo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a Y&V, y/o en virtud de su terminación y sus causas.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de Y&V.
SEXTA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción y hace constar que se le pagó a su satisfacción la Suma Total establecida en la CLÁUSULA TERCERA por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos especificados en este documento. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas o los tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto y por lo que a el concierne tenga o pudiera tener con Y&V, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato de trabajo. El demandante se reserva el derecho de reclamar cualquier cotización que se adeude por concepto de Seguro Social Obligatorio y Ley de política habitacional
SEPTIMA: COSA JUZGADA
Todas las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por lo que respecta a EL DEMANDANTE, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil.
Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo alegada, y que las partes solicitan la homologación de la presente transacción, a fin de que se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente. Asimismo las partes solicitamos de la ciudadana Jueza, ordene que nos sea expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta. Es todo.

Seguidamente interviene la Jueza quien preside este acto y expone. Visto que las partes a través de uno de los mecanismos de autocompasión procesal como es la transacción, han decidido dar por terminada la presente causa, y siendo que el contenido de la misma no es contraria a derecho y que por tanto cumple con las normas establecidas en nuestra Constitución Nacional, el Parágrafo Único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, imparte la homologación de la Transacción presentada; asimismo acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, esta juzgadora se abstiene de acordarlo hasta tanto conste en autos el cumplimiento total del acuerdo transaccional. En consecuencia, concluida la Audiencia Preliminar y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, se ordena hacer entrega a las partes de los correspondientes escritos de promoción de pruebas que fueron presentados en su debida oportunidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.

La Secretaria.
ABG. Yirali Quijada.

El Actor: __________________________

Apoderados Judiciales del Actor:__________________________

Apoderada Judicial d ela demandada: _______________________