REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005504.

PARTE ACTORA: MIGUEL FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.231.621
PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES INDUSTRIALES ALFA. S.R.L.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO JESUS RAMON TORRES SANTANA. Inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 103.822.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día de hoy siete (07) de diciembre de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma por sorteo realizado para la segunda vuelta y habiendo sido anunciada por el ciudadano alguacil designado a tales efectos, se constató que para este acto se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada “INSTALACIONES INDUSTRIALES ALFA. S.R.L.”, abogado JESUS RAMON TORRES SANTANA. Inscrito en el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 103.822., según instrumento poder que presenta en este acto y que solicita sea agregado a los autos; no así la parte actora, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien ante tal incomparecencia, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso”. Por tales razones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, a los siete (7) días del mes de Diciembre de 2006, siendo las 10:30 a.m. Años 147 de la Independencia y 196 de la Federación.

La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Yirali Quijada.




Apoderado Judicial de la Demandada.