REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de Diciembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-005581.
Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 07 de diciembre de 2006, entre el ciudadano JOSE RAFAEL RAMOS BELLO, titular de la cedula de identidad No. 15.155.789, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Medina Characo, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.652 y la empresa demandada GROUP 4 SECURICOR G4S, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 1975, bajo el no. 33, Tomo 67-A, representada por el abogado Miguel Golindano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 91.652.
Revisado como ha sido el texto íntegro del escrito transaccional en referencia, considera esta juzgadora que los términos de la misma se ajusta a lo prescrito en la norma constitucional contenida en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento; es por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios. Asi pues que no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente respectivo al el archivo judicial. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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