REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-005863.

DEMANDANTE: . EDUARDO GUEVARA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 12.132.644
EMPRESA DEMANDADA: SEGEMA C.A.

PODERADO DE LA EMPRESA: ABOGADA DORIS DEL V. ZABALETA y otros. INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 31.452.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de 2006, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, correspondiéndole a este tribunal celebrar la misma por sorteo realizado para la segunda vuelta. El alguacil procedió anunciar el acto y realizado el llamado de las partes involucradas en la presente causa, se pudo constatar que solo la parte demandada, hizo acto de presencia, quien se encuentra representada por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Instituto de Prevision Social del bogado bajo el No.31.452, según instrumento poder que presenta en este acto en original y copia fotostática para que le sea certificada; no así la parte demandante, quien no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno. Ahora bien, ante tal incomparecencia, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que se considera desistido el Procedimiento y terminado el proceso. Por tales razones, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147 °.
El Juez Temporal,

Abog. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abog. Yirali Quijada.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:

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