REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000659
DEMANDANTE: GERARDO JOSE BRICEÑO QUINTERO
DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDECA, C.A.

En el día hábil de hoy, uno (01) de diciembre de dos mil seis, siendo la 1:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GERARDO JOSE BRICEÑO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.010.611, contra la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante ya identificado, asistido por la abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.571. Igualmente comparecen las abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA OLIVEROS Y MAYRA MARTINEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.307 y 80.535, respectivamente, apoderadas judiciales de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios dieciséis (16) al diecinueve (19) del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. Acto seguido el trabajador accionante asistido de abogado expone: “Desisto de la acción y del procedimiento



en la presente causa por no existir relación laboral alguna entre mi persona y la empresa reclamada, por lo que no se me adeuda cantidad alguna de dinero por los conceptos explanados en el escrito libelar y pido al Tribunal homologue el presente desistimiento, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente”. En este estado interviene la parte demandada mediante sus apoderadas judiciales y expone: “En nombre de nuestra representadas aceptamos y damos nuestro consentimiento en todas y cada una de sus partes en lo expuesto por el demandante, solicitando igualmente se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente”.
Ambas partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia primigenia, así como se les expida copia certificada de esta acta.
En este estado, este juzgado visto el desistimiento planteado por el trabajador accionante, así como la aceptación del mismo por parte de la demandada, de conformidad con lo previsto en los artículo 163 y 165 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, devuelve en este acto las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Siendo las 02:08 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La parte actora,


Gerardo José Briceño Quintero,
La abogada asistente,



Abg. Zezarina Guevara




Las apoderadas de la demandada,
Abg. María Gabriela Oliveros,

Abg, Mayra Martinez
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada