REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-006868

Visto el contenido de la transacción celebrada en fecha 14 del corriente mes y año extra litem, entre el trabajador, ciudadano JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.874.558, asistido por la abogada en ejercicio LIZ ADRIANA SANCHEZ ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.612 y la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 427, Tomo III, adicional 8°, de fecha 08-09-1994 y con modificación posterior inscrita por ante el precitado Registro, bajo el N° 70, Tomo 59-A, de fecha 20-07-1999 y N° 24, Tomo 1-A de fecha 10-01-2002, representada por la abogada en ejercicio CLAUDIA BRUNETTO CUTUGNO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.002; este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, al considerar que los términos de la transacción se ajusta a lo prescrito en las normas contenidas en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la referida ley, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, por cuanto se observa que no hay más actuaciones que cumplir en el presente asunto se da por terminada la solicitud y se ordena el archivo de la misma. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La jueza temporal,



Abg. Analy Silvera

La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada