REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000964
DEMANDANTE: DOMINGO JUAN JIMENEZ MARCANO
DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de diciembre de dos mil seis, siendo las 3:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano DOMINGO JUAN JIMENEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.806.332, contra la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido por las abogadas en ejercicio, NIURKA LOPEZ URBANO y CAROLINA ROJAS TORRES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.740 y 48.651, respectivamente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.731, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto de la demanda por diferencia de prestaciones sociales, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2006-000964, por un monto de Bs.28.074.836. Acto seguido el demandante expone: Aparte de los conceptos reclamados en el libelo de demanda solicito que la empresa me reconozca además que, a pesar de que trabajaba en el patio de la empresa, y por ende era beneficiario de la Convención Colectiva de la Construcción, en ocasiones me trasladaban a ejecutar labores en las obras que hacía la empresa para las diversas Operadoras tales como Sincor, Operadora Cerro Negro, Petrozuata y Ameriven y a veces no me reconocían los beneficios de dichos contratos, razón por la cual reclamo en este acto además la cantidad de Bs.5.000.000,00 por concepto de la incidencia del pago de los beneficios de las Convenciones Colectivas de las Operadoras antes mencionadas que me correspondían cuando laboraba dentro de sus instalaciones, para poder llegar a una transacción. En este estado interviene la representación judicial de la demandada y expone: mi representada ha negado categóricamente la procedencia de los alegatos de el demandante, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda, y mucho menos por concepto de horas extras ni su posterior incidencia, debido a que en verdad cuando el actor laboraba horas extras mi representada se las cancelaba. Asimismo tampoco le adeuda los intereses de las prestaciones sociales, debido a que el actor tenía constituido un Fideicomiso en el Banco Provincial y según lo estipula el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la Institución Financiera es la encargada de cancelarle los respectivos intereses cuando existe un fideicomiso. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior, y por cuanto en verdad el demandante pudo haber prestado servicio en sitios donde regulaba otras Convenciones Colectivas distintas a la que era beneficiario y que mejoraban algunas condiciones económicas, a pesar que mi representada en varias ocasiones le reconoció y canceló esos diferenciales, pudo haberse generado a favor del actor una posible diferencia, por lo que atendiendo al pedimento formulado por el demandante en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a el demandante y la empresa demandada, sin que ello signifique en modo alguno que la empresa demandada acepte las pretensiones de el demandante.
Primera: el demandante acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada en su libelo de demanda pues oportunamente la empresa, le canceló todos los beneficios legales y contractuales que le correspondían a medida que se fueron causando, y además, previo a su ingreso la empresa lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la empresa. Asimismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el plan de seguridad e higiene. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de información sobre riesgos ocupacionales. Que como consecuencia de su contratación fue inscrita por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activo en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs.4.500.000,oo) que comprende cualquier diferencia, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero, por la diferencia generada por haber trabajado en distintas obras y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que la vinculó con la empresa demandada.
Segunda: la empresa demandada a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo) al accionante DOMINGO JIMENEZ. El referido monto se cancela en este mismo acto mediante cheque No 66208969 librado a su orden por la empresa, “No Endosable”, de fecha 19 de diciembre de 2006, girado contra el Banco Occidental de Descuento, y por la cantidad de Bs.4.500.000,00,
Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a el demandante con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a la empresa demandada, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de la empresa demandada.
Cuarta: EL DEMANDANTE declara en este acto que la empresa demandada nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de la empresa demandada y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a el demandante y la empresa demandada.
Quinta: la empresa demandada conviene en que nada tiene que reclamarle a el demandante con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Sexta: el demandante, por una parte, y por la otra, la empresa demandada expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. El demandante, por una parte, y por la otra, la empresa demandada hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
Séptima: el demandante, por una parte, y por la otra, la empresa demandada declaran estar satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre el demandante y la empresa demandada, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Octava: el demandante, por una parte, y por la otra, la empresa demandada solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo solicitan se ordene el archivo del presente expediente.
En este estado este Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo previsto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas a las partes, las cuales fueron consignadas en la audiencia primigenia, quienes las reciben conformes. Asimismo, se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Igualmente se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo las 04:01 de la tarde se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera




La parte actora,


Jiménez Marcano Domingo Juan
Las abogadas asistentes,


Abg. Niruka López Urbano,


Abg. Carolina Rojas Torres


El apoderado de la demandada,

Abg. Gerardo Soto Díaz




La Secretaria,

Abg. Milagros Ramírez






La Juez,