REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000510
DEMANDANTES: REINALDO JOSE GONZALEZ GUAIQUIRIMA, ROGER CELESTINO VALLENILLA, FELIX MANUEL LEZAMA, ARMANDO JOSE CEDEÑO, JOSE MANUEL SALAZAR CEDEÑO y EDICSON MANUEL CUMANA.
DEMANDADA: AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil seis, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos REINALDO JOSE GONZALEZ GUAIQUIRIMA, ROGER CELESTINO VALLENILLA, FELIX MANUEL LEZAMA, ARMANDO JOSE CEDEÑO, JOSE MANUEL SALAZAR CEDEÑO y EDICSON MANUEL CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.257.540, 8.253.100, 15.078.746, 8.273.252 y 8.241.831, respectivamente, contra la empresa AGROSERVICIOS DE ORIENTE, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de los trabajadores REINALDO JOSE GONZALEZ GUAIQUIRIMA, ROGER CELESTINO VALLENILLA, FELIX MANUEL LEZAMA, ARMANDO JOSE CEDEÑO, JOSE MANUEL SALAZAR CEDEÑO y EDICSON MANUEL CUMANA, ya identificados, representados por las abogadas MARIBEL CASTILLO ABAD y MARINA CASTILLO ABAD, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.956 y 46.093, respectivamente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.625, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA:
A los fines de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada pagar a cada uno de los trabajadores demandantes, la cantidad única y definitiva de ocho millones de bolívares pagaderos así: al ciudadano GONZALEZ REINALDO la suma de cuatro millones de bolívares mediante cheque N° 09281397 de fecha 29-11-2006, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0336-20-3601467107 del Banco Caroní. Al ciudadano VALLENILLA ROGER la suma de cuatro millones de bolívares mediante cheque N° 09281436 de fecha 29-11-2006, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0336-20-3601467107 del Banco Caroní. Al ciudadano LEZAMA FELIX MANUEL la suma de cuatro millones de bolívares mediante cheque N° 09281575 de fecha 29-11-2006, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0336-20-3601467107 del Banco Caroní. Al ciudadano CEDEÑO ARMANDO la suma de cuatro millones de bolívares mediante cheque N° 09281614 de fecha 29-11-2006, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0336-20-3601467107 del Banco Carona. Al ciudadano SALAZAR JOSE la suma de cuatro millones de bolívares mediante cheque N° 09281753 de fecha 29-11-2006, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0336-20-3601467107 del Banco Caroní. Al ciudadano EDICSON CUMANA la suma de cuatro millones de bolívares mediante cheque N° 09281892 de fecha 29-11-2006, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0336-20-3601467107 del Banco Caroní. Y a las apoderadas de los trabajadores arriba identificadas, la suma de seis millones de bolívares, de los cuales ofrezco en este acto la suma de tres millones de bolívares mediante cheque N° 09281931 de fecha 29-11-2006, girado contra la cuenta corriente N° 0128-0336-20-3601467107 del Banco Caroní por concepto de honorarios profesionales. Comprometiéndose mi representada a pagar la suma restante a los trabajadores, es decir, cuatro millones de bolívares a cada uno de ellos, en fecha 08 de enero de 2007 por ante este Tribunal, así como la cantidad de tres millones de bolívares por concepto de honorarios de abogados en la misma fecha. Comprendiendo los pagos ofrecidos a los trabajadores los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme a los artículos 219, 223 y 225 de la misma ley, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, horas extras laboradas año 2004-2005, indemnización y preaviso sustitutivo establecidos en el artículo 125 ejusdem, cesta ticket y los intereses sobre prestaciones sociales.
DECLARACIONES DE LOS TRABAJADORES:
Aceptamos la propuesta hecha por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos y recibimos conformes los identificados cheques, no teniendo nada más que reclamarle a la demandada ni por conceptos indicados ni por otros. En el entendido que en caso de que la accionada incumpla con el pago ofrecido para la fecha prevista (08-01-2007), solicitamos al Tribunal proceda en ejecución de esta transacción.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la primera oportunidad de la audiencia y de por terminado el juicio, ordenando el archivo del expediente, esto último una vez se haya dado cumplimiento al pago ofrecido en este acto.
En este estado este Juzgado, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que la transacción celebrada no vulnera lo previsto en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes. Asimismo devuelve en este acto las pruebas a las partes consignadas en la audiencia primigenia. Siendo las 11:46 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
Los….
co-demandantes,
Ballenilla Roger Celestino,
Lezama Félix Manuel,
Cedeño Armando José,
Salazar Cedeño José Manuel,
González Guaiquirima Reinaldo José,
Cumana Ecdison Manuel
La apoderada de los demandantes
Abg. Maribel Castillo Abad,
El apoderado de la demandada,
Abg. Gabriel Mazzali Aldana.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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